REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000017
ASUNTO : LL01-P-1999-000017
El 23 de marzo de 1999 fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, nacido el 09-3-76, de 34 años, soltero, agricultor y obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.229.917, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3° y 6° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 147 al 156); habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 7 de Agosto de 2006 el tribunal “ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano Luis Alberto Carrero, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 13.229.917, domiciliado en Las Mesitas del Chama, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día veintisiete de Marzo de dos mil diez (27-03-2.010) a las 12:00 del mediodía”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 27 de marzo de 2010 finalizó el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 539, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Luis Alberto Carrero, de fecha 12 de abril de 2010, suscrito por la Crim. Yenni Karina Hernández Avendaño, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: “… Cumplió todas y cada una de las condiciones impuestas en el Tribunal para mantenerse bajo la medida de Libertad Condicional. Finaliza su lapso de prueba bajo un Nivel de Supervisión Mínima”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.229.917. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.