REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2004-000223
ASUNTO : LL01-P-2004-000223

El 28 de noviembre de 2005 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15-08-64, de 46 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 8.027.414, domiciliado en Residencias Los Andes, Bloque 17, Apartamento No. 01-02, Santa Juana, Estado Mérida, teléfono celular 0416-4710103, hijo de Jesús Enrique Sulbaran y María Contreras de SulbarÁn; a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 22 de diciembre de 2006 el tribunal “ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO, ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.027.414”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 16 de abril del 2010 finalizó el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 419, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Antonio Ramón Sulbarán Contreras, de fecha 21 de abril de 2010, suscrito por la Abg. Yenny Arias, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No. 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Se ha mantenido apegado a las condiciones establecidas, respetuoso de la figura de autoridad, se aplican técnicas de reforzamiento positivo en el plan de orientación con la finalidad de hacer una mayor estabilidad en su vida familiar y laboral”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ANTONIO RAMÓN SULBARAN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.414. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.