REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010426
ASUNTO : LP01-P-2005-010426
El 17 de enero de 2007 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, venezolano, natural de Aracay, Estado Mérida, mayor de edad, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-02-68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.717.342, hijo de Arcadio José González y María Martina Camacho, de oficio agricultor, domiciliado en el Caserío Aracay, sector la Cuchilla, Municipio las Piedras, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, a cumplir la pena CUATRO (4) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 12 de junio de 2007, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Rafael Alberto González Camacho, titular de la cédula de identidad N° 11.717.342, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, suspensión que se acuerda por el lapso de tres (3) años, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 12 de junio del 2010 finalizó el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 310, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, de fecha 23 de junio de 2010, suscrito por el Abg. Jesús Manuel Guillén, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, en cuanto al régimen de prueba informa: “…que asistió de manera puntual a las entrevistas de orientación y seguimiento programadas, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones realizadas y observó buena conducta”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RAFAEL ALBERTO GONZÁLEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.717.342. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.