REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000696
ASUNTO : LP01-P-2006-000696

El 07 de Diciembre de 2007 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial del estado Mérida, el ciudadano ALEXIS JOSÉ CÁRDENAS VIELMA, venezolano, nacido en Caracas, el 20/04/1967, de 42 años, soltero, ocupación Constructor, titular de la cédula de identidad N° 8.045.049, domiciliado en Trujillo, eje vial, antigua sede del Poder Judicial, zona industrial, galpón sin número, teléfono: 0414-0801202; a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público más las penas accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 14 de octubre de 2008, el tribunal acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado ALEXIS JOSÉ CÁRDENAS VIELMA, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, el cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta; estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta de cumplimiento de la pena impuesta, es decir, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, en el entendido que dicho lapso comenzaría a correr a partir de la fecha en que compareciera ante éste Tribunal, a darse por notificado de la presente decisión y suscribiera la respectiva acta compromiso.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 26 de mayo del 2010 finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta a los folios 228 y 229, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Alexis José Cárdenas Vielma, de fecha 26 de mayo de 2010, suscrito por la Abg. Lourdes Varela, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Realizó presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, Mérida, el 03 de junio del presente año, ante su Delegada de Prueba; Crim. Esmeralda Bautista, realizando un total de Diez (10) entrevistas, donde se le orientó y se le evaluó la progresividad del caso demostrando cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal así como ante su Delegado de Prueba. Culminó el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínima”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ALEXIS JOSÉ CÁRDENAS VIELMA.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano ALEXIS JOSÉ CÁRDENAS VIELMA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÁRDENAS VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 8.045.049. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.