REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010743
ASUNTO : LP01-P-2006-010743

El 16 de junio de 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 27-01-1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.664.821, residenciado en Calle Ilustre, Pozo Hondo, Casa N° 126 Municipio Campo Elías del Estado Mérida; a cumplir DOS AÑOS DE PRISION por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 10 de junio de 2009, el tribunal “ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, hasta el día 06 de mayo de 2010, a las doce de la noche”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 06 de mayo de 2010, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 176, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, de fecha 18 de octubre de 2010, suscrito por el Abg. Lourdes Varela, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: “… Ciudadano que acudió desde el 02-07-09 hasta el 27-09-10 a un total de 15 entrevistas, se supervisa bajo un nivel de supervisión mínimo”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JESUS ALEXANDER FLORES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.664.821. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.