REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000247
ASUNTO : LP01-P-2007-000247
El 11 de mayo de 2007 el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condena al ciudadano JOSÉ DAVID CASTRILLÓN RIVERA, venezolano, edad 24 años, fecha de nacimiento 16-05-1982, de profesión Obrero, hijo de Marlene del Carmen Rivera y de Norberto Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.517.341, domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo, casa nro. 1-16, calle La Cuesta, más abajo del Ambulatorio Venezuela, Mérida, Estado Mérida. Teléfono 0416-475.15.96, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de abril de 2009, el tribunal: “Rrevoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena a David José Castrillón Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.517.341, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena a David José Castrillón Rivera, el tribunal observa: que suscribió el acta el 05.05.2008, que según auto de fecha 10.11.2009, tenía un total de un (01) año, siete (07) días, que terminó de cumplir la pena el 01.05.2010. Así se declara.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
Tal como consta al folio 196 de las actuaciones, al ciudadano David José Castrillón Rivera le fue otorgada la libertad según boleta N° LL01BOL201003135.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano JOSÉ DAVID CASTRILLON RIVERA cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JOSÉ DAVID CASTRILLON RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.517.341. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.