REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003386
ASUNTO : LP01-P-2007-003386
El 14 de Agosto de 2008, fue condenado el ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/02/1976, de 34 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, calle principal, casa número 2-38, de color azul con blanco, cerca de la Capilla Velatoria del Barrio, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos José Manuel Briceño (D) y Dulcelina del Carmen Viloria, (D), teléfono: 2445929; a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 18 de febrero de 2009, el tribunal acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Delis Manuel Briceño Viloria, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, suspensión que se acuerda por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 17 de febrero de 2010, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 231, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Delis Manuel Briceño Viloria, suscrito por el Abg. Jesús Manuel Guillen, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: “…. Cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba…”
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano DELIS MANUEL BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.921.300. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.