REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 25 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000764
ASUNTO : LP01-P-2008-000764

El 13 de agosto de 2008 fue condenado por el Tribunal de Control N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano ARTURO SOSA MÁRQUEZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-74, de 33 años, casado, ayudante de latonería y pintura, hijo Román Sosa y Amanda Márquez de Sosa, titular de la cédula de identidad N° 13.500.167, domiciliado en el Puente de la Pedregosa, Vega de Los Maitines, casa de color azul de un piso, techo de acerolit, N° 0-282, Mérida, teléfono: 0416-2769131; a cumplir la pena UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 27 de abril de 2009, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Arturo Sosa Márquez, titular de la cédula de identidad N° 13.500.167, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año y dos (2) meses, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 27 de junio del 2010 finalizó el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 170, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado ARTURO SOSA MÁRQUEZ, de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por el Abg. Rafael Pule, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No. 01 de esta ciudad de Mérida, en cuanto al régimen de prueba informa: “…cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones dadas por el delegado de prueba para el seguimiento y evaluación del caso… ”.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ARTURO SOSA MÁRQUEZ.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano ARTURO SOSA MÁRQUEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ARTURO SOSA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.500.167. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.