REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 26 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000006
ASUNTO : LP01-P-2007-000006
El 2 de marzo de 2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL ACEVEDO, venezolano, nacido el 10-11-78, de 31 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.966.282, domiciliado en Urbanización Llano, Seco Calle Ciega, Calle 3, calle ciega casa sin número, Municipio Sucre, del estado Mérida, hijo de Dalia Acevedo y Críspulo Rangel, mecánico; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 416 eiusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la misma ley en su numeral 5; habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 23 de diciembre de 2009, el tribunal “Primero: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO,” al penado: CARLOS EDUARDO RANGEL ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.966.282, nacido el 10-11-78, natural de este estado Mérida, domiciliado en Urbanización Llano Seco Calle Ciega, Calle 3, calle ciega casa sin número, Mérida Estado Mérida, hijo de Dalia Acevedo y Críspulo Rangel, mecánico, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la Ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado. Segundo: El penado: CARLOS EDUARDO RANGEL ACEVEDO, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario de la jurisdicción del estado Apure, a quien se ordena librar oficio, acompañado de copias certificadas del presente fallo.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 04 de junio del 2010, se recibe el Protocolo de Autopsia Forense A-153-10 de fecha 17/05/2010 (folio 1135), suscrita por el Dr. Alejandro Pereira Márquez Experto Profesional II, Anatomo Patólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al penado RANGEL ACEVEDO CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.966.282; el cual concluye: “Se trato de masculino de 31 años de edad, el cual murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a próximo contacto con la cabeza de la víctima”.
Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano RANGEL ACEVEDO CARLOS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.966.282. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.