REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 26 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001996
ASUNTO : LP01-P-2010-001996


El 20 de octubre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha ocho de octubre de dos mil diez (08.10.2010), inserta a los folios 70 al 73 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 67 años de edad, nacido en fecha 29/08/1943, portador de la cédula de identidad N° 2.286.306, de profesión mecánico, de estado civil soltero, residenciado en Carrera 7, casa número 3-43, sector El Corozo, Tovar, Estado Mérida, teléfono N° 04145425866; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 08 de octubre de 2010, el Tribunal de Control N° 1, “establece una Medida de Seguridad al ciudadano JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ, supra identificado, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la Fundación José Félix Ribas de ésta misma ciudad de Mérida, comenzando a partir del día: 08/10/2010, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho Centro, con la finalidad de lograr la readaptación social del mismo”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (1) año (contado a partir del 08/10/2010), por este motivo, la medida de seguridad la terminara de cumplir el 08/10/2011, conforme a los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos). Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria