REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004634
ASUNTO : LP01-P-2007-004634

El 8 de octubre de 2010, fue declarada firme la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en relación a la sentencia publicada el 16-10-2009 (folios 258 al 267), en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-10-1989, titular de la cédula de identidad N° 20.432.746, hijo de Sonia Maria Garrido Rodríguez y Pedro Rojas, de 19 años de edad, estado civil soltero, estudiante del INCE, residenciado en Sector Chamita, calle 10, Las Delias, casa sin número, dos casa mas arriba del Convento de Monjas, Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 16 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, lo condena “…quedando la pena definitiva a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 Código Penal Venezolano, esto es por no tener el acusado supra identificado, antecedentes penales y así se declara, pena que el acusado deberá cumplir en el establecimiento penal que se le asigne. SEGUNDO: Se condena a sufrir la pena accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal como lo es: 1.-La inhabilitación política mientras dure la pena, no se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena al ciudadano ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 27 de noviembre de 2.007, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 27 de octubre de 2010, por un tiempo de dos (2) años, once (11) meses, que se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) años, un (1) mes, terminará de cumplir la pena el 27.11.2015

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Destacamento de trabajo cuando cumpla ¼ de la pena impuesta.
• Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta.
• Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta.
• Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado ROBERTO ANTONIO ROJAS RODRÍGUEZ, contentiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas siguientes:
• Régimen Abierto: de inmediato.
• Libertad Condicional: podrá solicitarlo el 27.03.2013.
• Confinamiento: podrá solicitarlo el 27.10.2013
TERCERO: Ordena realizar el trámite necesario para que el penado pueda optar a régimen abierto, solicitar: A la Unidad Técnica del Estado Mérida el Informe Psicosocial (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario: Clasificación de Minima Seguridad; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales; al penado ofertad de trabajo.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese a las partes, impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria