REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001037
ASUNTO : LP01-P-2010-001037

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que los penados: EDIOLINA MARQUINA, venezolana, nacida el dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (16-01-1958), viuda, de cincuenta y dos (52) años de edad, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.996, domiciliado en la urbanización Los Curos, parte alta, calle 2, Carvajal, casa N° 05, Mérida estado Mérida, hija de Carmen Marquina Díaz; JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ, venezolano, nacido el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete (28.02.1957), casado, de cincuenta y tres (53) años de edad, abogado y educador, titular de la cédula de identidad N° 4.491.424, domiciliado en la urbanización Don Luís, Manzano 2, calle N° 01, casa N° 11, Ejido estado Mérida, hijo de Benicio Puentes y Rita Antonia Suárez; y, EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, venezolano, nacido el cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno (04.11.1961), soltero, comerciante, de cuarenta y ocho (48) años de edad, domiciliado en la avenida Las Américas, San José de las Flores, hijo de Maria Froilan Pereira y Anuario Altuve; cumplen los requisitos para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.


El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala.
Antecedentes
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena a Ediolina Marquina, Jesús Masini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, antes identificados, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso o Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del Código Penal. 2) Les impone a Ediolina Marquina, Jesús Macini Puentes Suárez y Edgar Manuel Altuve Pereira, la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, tenemos: que fueron privados de libertad el 26 de marzo de 2010, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 26 de octubre de 2010, por un tiempo de siete (07) meses; que se toman como parte de la pena cumplida, faltándoles por cumplir un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses, terminaran de cumplir la pena el 26.03.2013. Así se declara,

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, se cumplen con los documentos insertos en los folios siguientes:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no se expide por no poseer los manuales de procedimientos y validación de instrumentos, provenientes del nivel central.
• Al folio 587, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, a la penada EDIOLINA MARQUINA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 600, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 594, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 591, Constancia de Verificación Laboral, realizada por el Crim. Jesús Suárez, entrevista a la ciudadana Fabiola Pérez, asesor legal del Instituto de Bibliotecas del Estado Mérida, la cual ratifica la constancia laboral presentada por la penada EDIOLINA MARQUINA.
• Al folio 591, Constancia de Verificación Laboral, realizada por el Crim. Jesús Suárez, entrevista al ciudadano Luis Ramos Solano, Director de la Unidad Educativa Dr. Amando González Puccini, el cual ratifica la constancia laboral presentada por el penado JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ.
• Al folio 603, Constancia de Verificación Laboral, realizada por el Crim. Jesús Suárez, entrevista a la ciudadana Nilda Yraida Altuve, administradora del establecimiento Casa Mueble Saminport, la cual ratifica la oferta laboral presentada por el penado EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA.

Finalmente, el tribunal considera que los penados EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, cumplen con la temporalidad, para ser acreedores del beneficio en cuestión, además no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, debe acordarse la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los ciudadanos: EDIOLINA MARQUINA (antes identificada), JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ (antes identificado), y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA (antes identificado), por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal les impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activos laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Trasládese a los penados EDIOLINA MARQUINA, JESÚS MASINI PUENTES SUÁREZ y EDGAR MANUEL ALTUVE PEREIRA, para que suscriban el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria