REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 3 de noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002669
ASUNTO : LP01-P-2007-002669

El 13 de agosto de 2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano LUÍS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-08-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.361, soltero, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle 03, casa N° 25, Mérida, Estado Mérida, hijo de Máximo Noruega Marval y Maria de Lourdes De La Rosa; a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público y del ciudadano Miguel Rodríguez; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 24 de marzo de 2008, el tribunal “acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Luís Gerardo Noriega De la Rosa, titular de la cédula de identidad N° 16.444.361, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 30 de junio del 2010, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 226, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Luís Gerardo Noriega De la Rosa, de fecha 04 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. Paula Casado, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 03, Cumana Estado Sucre, informa en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: “… Asistió de forma irregular a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en reiteradas oportunidades se ubicó vía telefónica, para que diera cumplimiento a las citas impuestas, donde manifestaba que el exceso de trabajo no le permitía cumplir, no obstante; las orientaciones iban dirigidas a la obligación de acatar las normas establecidas por este Tribunal y de asistir ante esta Unidad Operativa en las fechas establecidas”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de libertad condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano LUÍS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano LUÍS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LUÍS GERARDO NORIEGA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.361. Notifíquese a las partes y a la delegado de prueba, remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.