REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001106
ASUNTO : LP01-P-2010-001106


El 29 de septiembre de 2010 (folio 90), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, contra JOSE PINANO ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.904.978, trabaja en la casa, con 41 años, nacido el 22/01/1969, con tercer grado de instrucción, residenciado en Tovar, Barrio Wilfredo Omaña, calle ciega casa Nº 30, casa de color verde, de una planta, Estado Mérida, cerca de la iglesia, hijo Ana del Socorro Escalante y padre desconocido.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 13 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 85), publica la sentencia que: “…condenar al ciudadano JOSE PINANO ESCALANTE, (identificado en autos), a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Condena al acusado JOSE PINANO ESCALANTE (ya identificado), a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la pena la accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad conforme al fallo vinculante n° 135 del 21-02-2008 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado JOSE PINANO ESCALANTE, tenemos: que fue privado de libertad, el 05 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 05 de octubre de 2010, por un tiempo de seis (6) meses, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, seis (6) meses, terminara de cumplir la pena el 05 de abril de 2013.

Por otra parte, el penado no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cumple los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el hecho punible OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue condenado merece pena privativa de libertad de seis a ocho años, excediendo los seis años, en su límite máximo que exige la norma para que aplique la suspensión de la pena. Así se declara

Finalmente, las medidas alternativas al cumplimiento de pena que puede optar el penado JOSE PINANO ESCALANTE son las previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena; Régimen abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; y Libertad condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la pena. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSE PINANO ESCALANTE, contentiva de TRES (3) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JOSE PINANO ESCALANTE, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado JOSE PINANO ESCALANTE, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo puede solicitarlo, el 05 de enero de 2011
• Régimen Abierto puede solicitarlo, el 05 de abril de 2011
• Libertad Condicional puede solicitarlo, el 05 de abril de 2012
• Confinamiento puede solicitarlo, el 05 de julio de 2012
Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________________y oficio N° ____________________.-
La Secretaria.