REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 05 de octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-003592
ASUNTO : LP01-P-2010-003592
El 28 de septiembre de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veinticuatro de agosto de dos mil diez (24.08.2010), inserta a los folios 20 al 23 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JORGE GREGORIO SANCHEZ HUGGINS, venezolano, nacido en el Estado Mérida, el 02-12-1968, de 41 años de edad, soltero, hijo de Aura Bertina Huggins de Sánchez y Dionisio Antonio Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.771, músico, domiciliado en la Quinta Dorada sector La Pedregosa, frente a la zona industrial Los Andes, Mérida del Estado Mérida. Celular: 0424-7742567; que impone MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA MARIHUANA desde niño (ver vto. Folio 19), por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 31 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 1, publica la sentencia que: “… declara procedente la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de una Medida de Seguridad, conforme a los artículo 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano JORGE GREGORIO SANCHEZ HUGGINS, plenamente identificado en autos, consistente en tratamiento de cura y desintoxicación por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Fundación José Félix Rivas, ubicado en la Ciudad de Mérida, detrás del Batallón Justo Briceño.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, tal como lo recomendó la experto (folio 19), por el lapso de un (1) año, de conformidad con los artículos 70.2 y 71.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JORGE GREGORIO SANCHEZ HUGGINS, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al penado para imponerlo de la decisión, entréguese copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria