REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004822
ASUNTO : LP01-P-2008-004822

El 04 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra JESÚS EMIRO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.037.086, nacido en fecha 24-02-1962, de 48 años de edad, casado, hijo de Agustín Nava y Luisa del Carmen Nava, de ocupación técnico en refrigeración comercial, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al ciudadano JESÚS EMIRO NAVA (plenamente identificado en autos), a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO conforme a los artículos 458 y 80 del Código Penal, SEGUNDO: Impone al acusado JESÚS EMIRO NAVA (plenamente identificado en autos), la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena conforme al artículo 16 del Código Penal. No impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser excesiva e ineficaz, conforme al fallo vinculante N° 135 del 21/02/2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JESÚS EMIRO NAVA, tenemos que fue privado de libertad el 18 de noviembre de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 06 de octubre de 2010, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, dieciocho (18) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, un (1) mes, doce (12) días, la cual terminará de cumplir el 18 de noviembre de 2018.

Por otra parte, el penado JESÚS EMIRO NAVA podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JESÚS EMIRO NAVA, contentiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONSUMADO conforme a los artículos 458 y 80 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 18 de mayo de 2011
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 18 de marzo de 2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 18 de julio de 2015
Confinamiento: puede solicitarlo el 18 de mayo de 2016
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria