REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001578
ASUNTO : LP01-P-2010-001578


NEGATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

En virtud de que me reincorpore a mis labores habituales por haber culminado el reposo medico prescrito por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sede en la ciudad de Caracas, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Visto la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUBIN ARGENIS MOLINA DÍAZ, esta Juzgadora para decidir observa:
Primero: En este sentido, estamos en presencia de un hecho ocurrido el 13 de mayo de 2010. Ahora bien, de la revisión de la causa encontramos que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dicto sentencia en fecha 30 de julio de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano LUBIN ARGENIS MOLINA DÍAZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Segundo: Corre inserto al folio de las actas procesales, informe evaluativo del penado LUBIN ARGENIS MOLINA DÍAZ, suscrito por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, mediante el cual emiten Opinión FAVORABLE, a la medida solicitada.
Tercero: Sobre el requisito previsto en el ordinal 4 del artículo 493 del código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el penado presento oferta de trabajo que le hiciere el ciudadano Danny José Moreno Márquez, titular de la cédula de identidad N° 11.958.943, en su condición de Propietario de Ch lo Imprime C.A, le oferta un puesto en el área de Artes Graficas al ciudadano LUBIN ARGENIS MOLINA DÍAZ.
Cuarto: En cuanto a los antecedentes penales del penado NO constan en las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales, donde consten los antecedentes penales de la presente causa.
Quinto: Con respecto al requisito previsto en el ordinal 4 del artículo 177 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, referido a que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
En el presente caso de 6 y 8 años sustantivamente son el mínimo y máximo, por lo que el máximo excede de los seis años señalados, por tanto NO cumple con el requisito previsto en el artículo 177 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Y Así se decide.
Quinto: En el caso de las Sustancias Estupefacientes además de los previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere también el cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, y NO cumpliendo con éste último requisito, haciendo improcedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tanto se niega. Y así se decide.

DECISIÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.4 de la Ley Orgánica de Drogas, al penado LUBIN ARGENIS MOLINA DÍAZ.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.





La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas n°


De