REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000812
ASUNTO : LP01-P-2008-000812


AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto el penado PABLO EMILIO ERPA NAVA, opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado PABLO EMILIO ERPA NAVA, (identificado en autos); fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 04-08-2008 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de prisión por los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, contemplados en los artículos 357, parte in fine; 277, 451, 480, 453.4 del Código Penal, respectivamente, y las penas accesorias correspondientes.

SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa que ciertamente el penado de autos, ciudadano ZERPA NAVA PABLO EMILIO, (antes identificado), mediante auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de 2007 (f. 130-132) fueron acumuladas las causas penales n° LP01-P-2007-003189 y LP01-P-2007-003283, seguidas contra el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA (antes identificado).

A objeto del presente cómputo de pena, se observa que el ciudadano en mención, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003189 el día 10-08-2007 hasta el 13-08-2007 (03 días) cuando fue puesto en libertad.

Luego, fue aprehendido en flagrancia en la causa LP01-P-2007-003283 el día 20-08-2007 hasta el 22-08-2007 (02 días) cuando fue puesto en libertad; fue detenido nuevamente el día 01-11-2007 hasta el 02-11-2007, cuando fue liberado nuevamente.

El referido penado, fue detenido –en flagrancia- en la causa n° LP01-P-2008-000812 el día 13 de febrero de 2008, siendo ordenada la privación judicial de la libertad del mismo, el día 16 de febrero de 2008, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha 13-10-2010 inclusive.

El prenombrado ciudadano ha permaneciendo detenido por un lapso total de dos (02) año, ocho (08) meses y (06) días; a lo que sumamos el lapso de la presente redención judicial de pena por el trabajo y el estudio de: diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, lo que arroja un total de pena cumplida de: dos (03) años, seis (06) meses, doce (12) días y doce (12) horas, que al ser descontado de la pena impuesta, de ocho (08) años y diez (10) meses de prisión, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a: cinco (05) años, tres (03) mes diecisiete (17) días y doce (12) horas, pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 31 de enero de 2016, a las doce (12:00) del mediodía.
. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO: Al folio 373 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado, PABLO EMILIO ZERPA NAVA en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados registra los dos antecedentes penales señalados anteriormente.
CUARTO: Al folio 380 de las actuaciones, corre inserto la Reconsideración de Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado PABLO EMILIO ZERPA NAVA quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.
QUINTO: En las actuaciones, consta la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano Yergen Rodríguez Badillo, donde hace constar que la penado PABLO EMILIO ZERPA NAVA, trabajará como Obrero en el Taller de Herrería Sector La Curva, ubicado en la vía Panamericana, casa n| 20 Santa Elena de Arenales, Estado Mérida.
En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO PABLO EMILIO ZERPA NAVA por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional o la gracia del Confinamiento).
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.
9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.
10) Deberá someterse a un tratamiento de psicoterapias a los fines de recibir ayuda profesional para el cumplimiento del régimen de prueba.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, para imponerlo de la presente decisión, se le hará entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscribirá la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, solo copia de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, y a la Directora del Centro Penitenciario de Los Andes. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficios nros.
y Boletas Nros.

La Secretaria