REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001437
ASUNTO : LP01-P-2010-001437
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 20-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 137 al m147 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ELIAS JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.199.780, nacido el 27-11-1991, soltero, domiciliado en urbanización Los Sauzales bloque 5, edf. 3, piso 3, apt. 21, Mérida, Estado Mérida.
Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.8 eiusdem.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ELIAS JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, resultó aprehendido el día 03-05-2010, permaneciendo detenido hasta la fecha 19-05-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: tres (03) años, cinco (05) y catorce (14) días que los terminará de cumplir una vez comience a cumplir la pena impuesta, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado ELIAS JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 de la ley Orgánica de Drogas, anterior 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, el cual establece: “Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo.” En el presente caso el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, provee una pena de seis(06) a ocho (08) años de prisión. Por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA,. Cúmplase.
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley. Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez comience a cumplir la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que opta a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-09-2010, por el juzgado de Juicio nro. 04 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado ELIAS JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ELIAS JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.8 eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión una vez se encuentre a derecho en la presente causa. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria