REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE titular de la cédula de identidad n° V-11.521.111, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 30 del mes de septiembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que la penada se desempeñó en el Taller Textil, y estudiante de las Misiones dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 02-03-2009 hasta el 13-09-2010, lo que quiere decir que la penada en el Centro Penitenciario de la Región Andina trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
Tercero: La ciudadana HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE (identificada en autos), fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado. Fue detenida preventivamente el día 07 de agosto de 2002 hasta el 25 de febrero de 2003, permaneciendo bajo detención por espacio de seis (06) meses y dieciocho (18) días. Fue detenida por segunda vez, el día 08 de junio de 2005 hasta el día 16 de abril de 2007 (cuando se le impuso la medida de destacamento de trabajo) es decir, un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días; permaneció bajo destacamento de trabajo desde el 17 de abril de 2007 hasta el 22 de junio de 2007 (desde el 23-06-2007 incumplió pernocta en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Folio 767), es decir por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días. Fue detenida por tercera vez el día 20-08-2007 hasta el 21-08-2007 (f. 735-739): un (01) día; siendo detenida por última vez el día 21-11-2008 continuando en tal condición hasta la presente fecha 18-10-2010, esto es, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintisiete (27) días.
Al sumar las detenciones de la penada con el tiempo de que gozó la medida de destacamento de trabajo, se obtiene como resultado: cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Cuarto: A lo anterior, se suma la redención de pena de fecha 03-04-2007 (10 meses, 15 días y 12 horas), más la presente redención de nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida en la actualidad, seis (06) años, un (01) mes y veinticinco (25) días de presidio; restándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 23 de agosto de 2012, a las 12:00 horas de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta a la penada, HILDA YAQUELIN OJEDA CARICOTE por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: seis (06) años, un (01) mes y veinticinco (25) días de presidio; restándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 23 de agosto de 2012, a las 12:00 horas de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.