REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002667
ASUNTO : LP01-P-2008-002667


AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de alcohol Y sustancias estupefacientes, impuesta al ciudadano, WLADIMIR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad INDOCUMENTADO, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida le otorgó en fecha 21 de noviembre de 2008 al ciudadano WLADIMIR GUTIERREZ, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en la internación en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida, Unidad Psiquiátrica de Hospitalización, por lapso de seis (06) meses según auto de ejecución que cursa al folio 102 de fecha 13-01-2009, en razón del estado de salud mental del referido ciudadano, quien padece en la actualidad DEPENDENCIA SEVERA AL ALCOHOL, ALUCINOSIS ORGÁNICA POR CONSUMO DE ALCOHOL Y TRASTORNO ESQUIZOFRÉNICO ORGÁNICO. Medida dictada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 del Código Penal; 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes. Y visto Informe Médico cursante a los folios 137 y 138 de las actuaciones suscrito por la Médico Psiquiatría Ana Serrano adscrita a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes
Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 18-10-2010, han trascurrido un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 21-11-2008, según auto de ejecución de fecha 13-01-2009, al ciudadano WLADIMIR GUTIERREZ, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de internación en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano WLADIMIR GUTIERREZ, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
ABG. Laura Narváez Riera
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-