REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000770
ASUNTO : LP01-P-2003-000770
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO hecha por el Penado LUIS JAVIER MENDEZ SULBARAN venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero cédula de identidad N° V-14.699.829, quien fue condenado por el Delito ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA a sufrir pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos CONCURRENTES, para el Establecimiento Abierto, estos son:
1. Que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación…….
4. Pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
5.- Que alguna medida de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiera sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Es de observar que el penado NO CUMPLE con todos los requisitos indicados en el artículo anteriormente indicado, pues fue sometido a estudio técnico por parte del Equipo de la Coordinación Zonal N° 03 del Estado Táchira, tal como consta a los folios 639 al 642 y el pronóstico dado fue DESFAVORABLE AL MISMO, y en él señala: "...El equipo considera que el penado no reuna las condiciones y caracteristicas psicosociales para ser postulado para la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada en virtud de no garantizar un pronostico de conducta favorable sustentado por los siguientes criterios:
1- Agresividad, signos impulsivos, ausente capacidad para canalizar situaciones adversas.
2- Intolerancia al medio y ausente direccionalidad.
3- Descontrol de impulsos básicos.
4- Relación con pares criminógenos.
5- Inadecuada internalización de la sanción impuesta. por lo que emite opinión DESFAVORABLE". Al otorgamiento de la medida de REGIMEN ABIERTO.
Aunado a esto tenemos que de los folios 942 y siguientes se evidencia la sentencia condenatoria por el delito de Quebrantamiento de Condena previsto en el artículo 259 del Código Penal, donde resultó condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Mérida, en sentencia de fecha 24-01-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, de tal manera que el penado tampoco cumple con el requisito de NO HABER COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO JAVIER MENDEZ SULBARAN ya identificado, por ser NO reunir todos los requisitos concurrentes del artículo 500 del COPP Y haberse emitido un pronóstico desfavorable sobre su comportamiento futuro. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURA NARVÁEZ RIERA.
En fecha se libraron boletas n°
y oficios n°
SRIA.
|