REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005542
ASUNTO : LP01-P-2009-005542
TRASLADO DEL PENADO POR CORRER PELIGRO SU VIDA.
Visto el oficio constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte del Director del Centro Penitenciario de Los Andes, donde solicita autorización para trasladar al penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.842.873, a la Ciudad Penitenciaria de Coro, ya que el mismo penado lo solicitó voluntariamente por peligrar su integridad física.
Éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es garantizando al penado el respeto de sus derechos fundamentales lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados se les garanticen sus derechos en especial el derecho a la vida y la integridad. El Director del Centro Penitenciario de Los Andes, Juan Carlos Angulo León, solicita autorización para trasladar al el penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, quien se encuentra desde su ingreso a ese centro penitenciario en el pabellón de máxima seguridad por peligrar su vida e integridad física, por no ser aceptado por la población penal; por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión esto con la finalidad de resguardar la seguridad personal e integridad física del penado antes nombrado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda conforme a lo solicitado 1-) el traslado del penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de Los Andes donde se encuentra actualmente recluido, a la Ciudad Penitenciaria de Coro a los fines de garantizar su vida e integridad física. 2) Igualmente se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines de que el penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, sea trasladado con urgencia. Todo de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines de hacer efectivo los traslados Acordados.. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA NARVAEZ.
En fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libraron oficios N°