REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001633
ASUNTO : LP01-P-2009-001633


RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Régimen Abierto, en relación al ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.537, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:
Primero: El ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos) fue condenado a cumplir una condena penal de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal.

Segundo: cómputo de pena: Se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, JESÚS ORLANDO RIVAS, arriba identificado, fue detenido en fecha 14-03-2009 hasta la presente fecha 20-10-2010 por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, a lo que debe sumarse la redención de pena de: seis (06) meses, seis (06) días y doce (12) horas, sumando un total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes doce (12) días y doce (12) horas los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a , los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 30 de julio de 2014, a las 12: de la noche Y ASI SE DECIDE.

Tercero: De la actualización de computo realizado por este Juzgado se evidencia que el penado ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos), puede optar a la medida de Régimen Abierto previo al cumplimiento de los requisitos de ley, al cumplir una tercera parte de la Condena, por lo que se evidencia que el mismo al día de hoy 20-10-2010, tiene más de una Tercera parte de la pena cumplida por lo que puede optar por dicho beneficio.
Cuarto: De la revisión de los recaudos cursantes en los autos y relacionadas con la medida de Régimen Abierto, se observa:
1.- Corre agregada en autos, Acta para ratificar Oferta de Trabajo de fecha 15-10-2010, donde el ciudadano José Ricardo Paredes Lobo, titular de la cédula de identidad No. V-9.472.367, en su carácter de propietario del FRIGORIFICO BETANIA con sede en avenida 8, esquina de la calle 18, casa n° 18-2 Mérida Estado, Mérida, en favor del ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, consigna copia del registro de comercio.
2.- Certificación de antecedentes penales correspondientes al ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos) expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
4.- Corre inserto en las actuaciones, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al beneficio tales como: sentido de pertenencia al grupo familiar, hábitos laborales, disposición de someterse a un centro de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal.
En tal sentido, considera esta juzgadora que el ciudadano JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Régimen Abierto, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.


DISPOSTITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: JESUS ORLANDO RIVAS, (identificado en autos), quien se encuentra actualmente privado de libertad y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1).- Mantenerse en el trabajo, e informar inmediatamente al Tribunal sobre cualquier cambio realizado al respecto.

2).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.

4).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo, así como las normas internas que allí rigen.

5).- No consumir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
7)- Deberá someterse a un tratamiento de desintoxicación en un centro de rehabilitación para drogadictos y deberá presentar constancia mensualmente ante éste tribunal

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, y a la defensa, trasládese al penado para el día 21-10-2010 a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme acta compromiso. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Penitenciario de Los Andes como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, lugar en el cual cumplirá la medida acordada.- De igual manera, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 1, de Mérida con la finalidad de que se le asigne un delegado de pruebas a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN No. 02.

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán

Secretaria,
ABG. Laura Narváez Riera..

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°
y oficios N°

La Secretaria