REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001882
ASUNTO : LP01-P-2010-001882
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 24-09-2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 105 al 108 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: María Cecilia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.134.221, soltera, nacida en fecha 22-11-1958 de 51 años de edad, domiciliada en la Vuela de Lola, casa s/n cerca de pastelitos la vuela de Lola, Mérida Estado Mérida.
Donde la condenó por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves con la Agravante de ser cometidas contra una Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 del Código Penal.
a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada María Cecilia Ramírez, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 05-06-2010, hasta el 08-06-2010, por tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días, que se cumple en fecha .
SEGUNDO: Por otra parte la penada María Cecilia Ramírez, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP, por la cuantía de la pena opta siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba para que éste proceda a verificar la validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 493 del COPP. Una vez recibidos todos los requisitos legales éste Juzgado procederá a tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
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Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese a la penada para que comparezca ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Ofíciese informando de la inhabilitación política al Concejo Nacional Electoral anexando copia de sentencia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.