REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000356
ASUNTO : LP01-P-2003-000356
ACTUALIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto en la entrevista carcelaria realizada en fecha 14-10-2010 el penado Wilmer José Piñango, solicita computo actualizado de pena donde se especifique total de pena cumplida y pena que le falta por cumplir, por presentar error el computo de fecha ¬¬21-07-2010, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El penado de autos, Wilmer José Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.410.584, fue condenado en fecha 13-04-2010, por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de dieciocho (18) años, ocho (08 meses y tres (03) días de prisión.
Segundo: Se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, arriba identificado, fue detenido en fecha: 04-05-2003, hasta el día 09-01-2004 por tiempo 0cho (08) meses y cinco (05) días, luego fue aprehendido por segunda vez en fecha 05-06-2009 permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha, 22-10-2010, por un tiempo de; lo cual significa que ha estado detenido físicamente por un lapso de tiempo de: un (01) año, cuatro meses y diecisiete (17) días de Prisión, para un total de pena cumplida de dos (02) años y veintidós (22) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dieciséis (16) años, siete (07) meses y once (11) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 03 de junio de 2027 a las 12:00 de la noche. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado Wilmer José Piñango, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de: dieciséis (16) años, siete (07) meses y once (11) días de Prisión, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día: 03 de junio de 2027 a las 12:00 de la noche. Y ASI SE DECIDE
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG,
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°