REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000557
ASUNTO : LP01-P-2009-000557


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado FERNANDO ARAQUE MEJIAS titular de la cédula de identidad n° V- 16.199.215, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 07 del mes de septiembre de dos mil diez, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó en Mantenimiento desde el 04-02-2009 hasta el 07-04-2009 por dos (02) meses y tres (03) días y Limpieza de la cuadra de funcionarios, desde el 10-06-2009 hasta el 16-12-2009 seis (06) meses y seis (06) días, actualmente labora en Remodelación de baños y otros desde el 20-12-2009 hasta el 23-09-2010 por un tiempo de nueve (09) meses y tres (03) días, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días y estudiante de las Misión Sucre lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ocho (08) meses y veintiún (21) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
Tercero: El penado FERNANDO ARAQUE MEJIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.215, natural de Mérida, nacido el 30-05-1981, domiciliado en calle Los Frailes, casa Nº 1-75, Chamita, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRSION, Homicidio Calificado en Grado de Frustración , en perjuicio de los ciudadanos MARIA DOLORES SANTANDER y PUBLIO ARGENIS ROJAS, más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal
Cuarto: Fue detenido en fecha: 31-01-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy: 25-10-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y veinticinco (25) días de Prisión, a lo que debe sumarse la presente redención de pena de: ocho (08) meses y veintiún (21) días para un total de pena cumplida de: dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir tres (03) años catorce (14) días, que se cumplen en forma definitiva el día 09 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas de la noche.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado, FERNANDO ARAQUE MEJIAS por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRSION, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir tres (03) años catorce (14) días, que se cumplen en forma definitiva el día 09 de noviembre de 2013, a las 12:00 horas de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Ag. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.