REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004758
ASUNTO : LP01-P-2010-004758
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como quedó la medida de seguridad dictada en fecha 11-10-2010 por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de Control n° 04 del circuito judicial penal del estado Mérida, cursante del folio 22 al 25 de las actuaciones, mediante la cual le otorgó al ciudadano, Jorge Luis Sandoval, titular de la cédula de Identidad N° 17-269.081, una medida de seguridad en virtud de causa seguida en su contra por el delito de: Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en los artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; éste juzgado de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución n° 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a ejecutar dicha sentencia, en los siguientes términos:
Por cuanto el sentenciador ordenó en su fallo someter al ciudadano Jorge Luis Sandoval, a la Medida de Seguridad de tratamiento médico especializado en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a los fines de su tratamiento, cura y desintoxicación, por ser consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 71 numeral 2° y 70 numeral 2°,de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en la sentencia le impone al ciudadano antes identificado la obligación de concurrir con carácter obligatorio a partir de la fecha de la imposición del presente auto ejecutorio de Medida de Seguridad, a la Fundación José Félix Ribas a objeto de que se someta al tratamiento medico antes señalado, el cual tendrá una duración de SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha de su primera presentación por ante esa institución. Así mismo, a los efectos de llevar un control y vigilancia en relación al cumplimiento de la señalada medida de seguridad, se acuerda oficiar con anexo de copia certificada del presente auto a la Dirección de la Fundación José Félix Rivas, a objeto de que ésta informe trimestralmente a este Juzgado sobre el cumplimiento y evolución del tratamiento aplicado a dicho ciudadano. Decisión que dicta este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, que establece que es competencia de los Tribunales de Ejecución la ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
Al ciudadano Jorge Luis Sandoval, se le impone la siguiente condición: 1.- Presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, a los fines de que reciba tratamiento para la cura y desintoxicación por el lapso de SEIS (06) MESES
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; Cítese a Jorge Luis Sandoval, a los fines de que se presente por ante éste Tribunal a imponerse del contenido del presente auto de ejecución de Medida de Seguridad y reciban una copia certificada del mismo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
Abg Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas N°
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