REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004406
ASUNTO : LP01-P-2009-004406
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de la defensora del penado DARIO ARJONA SÁNCHEZ, Abg. Belén Ramírez, donde solicita se corrija el cómputo de pena por existir contradicción en la normativa aplicada en el auto de fecha 03-06-2010, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
PRIMERO: el penado de autos ciudadano DARIO ARJONA SÁNCHEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de: Diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem, en armonía con el articulo 80 del Código Penal, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el ciudadano DARIO ARJONA SÁNCHEZ, (antes identificado), fue detenido en fecha 12-09-09 hasta la presente fecha 27-10-10, por un lapso de un (01) año un (01) mes y quince (15) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) días. Que los terminará de cumplir en fecha 12-09-19 a las 12:00 de la noche.
TERCERO: Por otra parte el penado DARIO ARJONA SANCHEZ, puede optar de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta en fecha: 12-03-2012.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta en fecha: 12-01-2013.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 12-05-2016
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta en fecha 12-03-2017.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado DARIO ARJONA SÁNCHEZ, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año un (01) mes y quince (15) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) días. Que los terminará de cumplir en fecha 12-09-19 a las 12:00 de la noche. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Andes. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°