REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto oficio n° 3994 suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Manuel Guillen, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, titular de la cédula de Identidad N° 17.455.347, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: En fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida, condenó al ciudadano FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.455.347, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 eiusdem.
Segundo: El penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, fue detenido el día 22 de septiembre de 2007, hasta el 31 de julio de 2008, fecha en que le fue acordada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consiguiente libertad, permaneciendo efectivamente detenido por el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días. A esto se suma el lapso que redime en fecha 16-10-2008 de: (cuatro (04) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión), a lo que debe sumarse el tiempo que ha estado en régimen de prueba de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 01-08-2008 hasta el 01-09-2009 por un tiempo de un (01) año y un (01) mes, luego retomó el régimen de prueba según informe extraordinario de fecha 04-10-2010 suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Jesús Guillen Araque en fecha 17-08-2010 hasta la presente fecha 29-10-2010 por un tiempo de dos (02) meses y doce (12) días, lo que arroja un total de pena cumplida igual a un (01) año, seis (06) meses veinte (20) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir del régimen de prueba que fue rebajado a dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) día, el tiempo de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, los cuales se cumplen en fecha 30 de junio de 2011 a las 8:00 de la mañana.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado FREDDY GERARDO MÉNDEZ SALINAS, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, seis (06) meses veinte (20) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir del régimen de prueba que fue rebajado a dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, el tiempo de OCHO (08) MESES, los cuales se cumplen en fecha 29 de junio de 2011.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al pena do. Remítase copia certificada del presente auto al Delegado de Prueba Abg. Jesús Manuel Guillen. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boleta s N°
Y Oficios N°