REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004536
ASUNTO : LP01-P-2009-004536
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-06-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 130 al 135 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: OCTAVIO RONDÓN SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.105.011.
Donde lo condena a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres de una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 218 y 277 del Código Penal y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Octavio Rondón Sosa, fue privado preventivamente de libertad en fecha 22-09-2009 hasta el 25-09-2009, por un lapso de: tres (03) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Octavio Rondón Sosa, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.