REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004186
ASUNTO : LP01-P-2008-004186


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 536 al 553 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS PEÑA, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.656.086, nacido el 23-07-84, soltero, domiciliado en Manzano Alto, casa s/n, serca de la roca La Viña, Ejido Estado Mérida..

Donde lo condena a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en al artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescentes, así como PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ MIGUEL RIVAS PEÑA, resultó aprehendido el día 02-11-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 06-10-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: trece (13) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días que los terminará de cumplir en fecha 02 de agosto de 2024 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado JOSÉ MIGUEL RIVAS PEÑA, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 10-10-2012 a las 12 del mediodía.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 02-02-2014..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 20-11-2016.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 25-08-2020 a las 12 del mediodía.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 26-04-2010, por el juzgado de Juicio nro. 03 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado JOSÉ MIGUEL RIVAS PEÑA, ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en al artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescentes, así como PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal;
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria