REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004362
ASUNTO : LP01-P-2009-004362
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha (02-08-2010), inserta del folio 145 al 156, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano ATILIO FERNANDEZ SOSA, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Porte y Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y la pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal. Procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado, ATILIO FERNANDEZ SOSA, fue sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión habiendo sido aprehendido en situación de flagrancia en fecha 08-09-2009, hasta el 09-09-2009, por un tiempo de un (01) día, por cuanto en la sentencia se mantuvo en libertad hasta que el juez de Ejecución decida la forma de cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que le falta por cumplir un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión, no se fija fecha exacta de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas, y se ordena la realización del informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del cómputo. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la verificación de certeza y para tomar la correspondiente decisión, y así se decide. Se ejecuta el decomiso de las armas de fuego incautadas en el presente procedimiento conforme al artículo 33 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, para imponerlo de esta decisión, firme el acta y hacerle entrega de copia certificada de esta resolución. Remítase copias certificadas de este auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.
E n fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios nros
Y boletas nros
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