REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002464
ASUNTO : LP01-P-2010-002464


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 68 al 71 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: José Rafael Quintero Santiago, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad N° 11.219.583, fecha de nacimiento 03-11-1971, de 38 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Quintero y de Maria Antonia Santiago, domiciliado barrio Gonzalo Picón, sector 38, pasaje 5, casa n° 4-35, Mérida, Estado Mérida.
Donde lo condena a cumplir la pena de: un ((01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de: Amenazas, Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMILDA RODRÍGUEZ, y Lesiones Personales Leves, Violencia Privada, previstos y sancionados en los artículos 416 y 75 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS CONTRERAS, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado José Rafael Quintero Santiago, fue privado preventivamente de libertad en fecha 17-07-2010 hasta la presente fecha 07-10-2010, por un lapso de: dos (02) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de prisión. Que los terminará de cumplir en fecha 17 de enero del año 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado José Rafael Quintero Santiago, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Ordena ejecutar la destrucción de la chaqueta incautada en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, la presente decisión será impuesta al penado en la próxima visita carcelaria del tribunal y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002464
ASUNTO : LP01-P-2010-002464


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 68 al 71 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: José Rafael Quintero Santiago, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad N° 11.219.583, fecha de nacimiento 03-11-1971, de 38 años de edad, estado civil soltero, hijo de José Quintero y de Maria Antonia Santiago, domiciliado barrio Gonzalo Picón, sector 38, pasaje 5, casa n° 4-35, Mérida, Estado Mérida.
Donde lo condena a cumplir la pena de: un ((01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión de los delitos de: Amenazas, Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMILDA RODRÍGUEZ, y Lesiones Personales Leves, Violencia Privada, previstos y sancionados en los artículos 416 y 75 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS CONTRERAS, y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado José Rafael Quintero Santiago, fue privado preventivamente de libertad en fecha 17-07-2010 hasta la presente fecha 07-10-2010, por un lapso de: dos (02) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir de la pena impuesta de un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días de prisión. Que los terminará de cumplir en fecha 17 de enero del año 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado José Rafael Quintero Santiago, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, (ord 1° del art. 493 del COPP), enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión. Ordena ejecutar la destrucción de la chaqueta incautada en autos, conforme al artículo 33 del Código Penal, en consecuencia se ordena oficiar a la oficina de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de dar cumplimiento.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, la presente decisión será impuesta al penado en la próxima visita carcelaria del tribunal y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.