REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002694
ASUNTO : LP01-P-2008-002694
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales por haber culminado el reposo medico que me fue prescrito por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la ciudad de Caracas por consulta de Traumatología. ME AVOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actuaciones se observa que se hace necesario fundamentar la orden de captura librada contra el penado Rómulo Antonio Peña Bizcaya, en fecha 31-08-2010, para lo cual se observa:
Primero: Visto los oficios signados con los No. 621-2010, y 629-2010 de fechas 28-07-2010, suscrito por la ciudadana Directora (E) del Centro de Pernocta José Maria Olaso Dra Elena Margarita Vielma y los delegados de prueba Abg. Elena Margarita Vielma y Crim. Esmeralda Bautista, mediante el cual informan que el penado de autos no pernocta desde el 19-07-2010, el tribunal procede a fijar audiencia para oírlo para el 31-08-2010, consta al folio 553 solicitud de revocatoria de la Fiscal Auxiliar Reycar Flores, por incumplimiento de condiciones por parte del penado de autos. El 31-08-2010 se celebro la audiencia para oír al penado, a la cual no compareció ni el penado Romulo Antonio Peña Bizcaya, ni su abogado defensor, el Tribunal ordena librar orden de aprehensión en su contra,
Segundo: El penado Romulo Antonio Peña Bizcaya, titular de la cédula de Identidad N° 7.779.919 , fue sentenciado en fecha 13 de julio del año 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias correspondiente a dicha pena principal.
Tercero: Este Tribunal de Ejecución N° 02 de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó en fecha 14-07-2010, al penado Romulo Antonio Peña Bizcaya, el beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y le impuso a su vez como condiciones: “1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.”
Cuarto: Ahora bien, tomando en consideración los argumentos precedentemente señalados, considera este Tribunal que efectivamente el penado incumplió con una de las obligaciones contenidas en la decisión que le otorgó la medida de Destacamento de Trabajo, relativa a la obligación de pernoctar en dicho centro, siendo reincidente en la comisión de esta falta, situación irregular que obliga e este Tribunal de Ejecución a ordenar su inmediata APREHENSION por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de determinar la procedencia o no de la revocatoria del beneficio otorgado.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: Romulo Antonio Peña Bizcaya, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Notifíquese a la defensa a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n|
Y oficios n°
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