REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001877
ASUNTO : LP01-P-2010-001877
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 02-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 88 al 98 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadana Luz Marina Izarra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 8.039.573, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el (la) penado(a) Luz Marina Izarra, fue detenido preventivamente el día 05-06-2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 08-10-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: cuatro (04) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: tres (03) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, que los terminará de cumplir el día cinco (05) de diciembre de 2013 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado Luz Marina Izarra, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 de la nueva Ley Orgánica de Drogas el cual establece: “Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que NO exceda de seis años en su límite máximo.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 20-04-2010
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 05-08-2011.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 05-10-2012.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 20-01-2013.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 02-09-2010, por el juzgado de Control nro. 03 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado Luz Marina Izarra, ya identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros: