REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003045
ASUNTO : LP01-P-2007-003045
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se constata:
Que en fecha 06 de diciembre de 2007, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-78, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.966.914 y residenciado en Antiguo Aéreo Puerto, sector 2, calle 3, No 35, frente al Edificio Guaranao, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En fecha 21 de Mayo de 2009, en vista de que el penado reunía los requisitos de ley, se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena, por un lapso de un (01) año, es decir, hasta el día 18-02-2010, durante el cual debía cumplir las siguientes condiciones:
“...1.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en éste caso ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del estado Falcón.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7. -No abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y
8.- No incurrir en la comisión de otro hecho delictivo...”.
Ahora bien, consta al folio 235 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Jesús Oduber Vielma Márquez, de fecha quince (15) de Julio de 2010, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del estado Falcón., mediante el cual informa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, acatando las obligaciones que le impuso tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba
Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez,cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano Jesús Oduber Vielma Márquez, ut supra identificado, así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.