REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002466

Visto el escrito presentado por el bogada NELSON ENRIQUE GRANADOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (e), de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA. Previsto y sancionado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los imputados de autos LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.743.988, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; DARWIN ALEXIS ORTIGOZA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.069.074, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.977.655, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; JOSE RAFAEL OYER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.832.448, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida;, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.977.655, funcionario policial adscrito a la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano ILDEMARO DE JESUS PAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante portador de la cédula de identidad número 19.935.006 domiciliado en el Vigía del estado Mérida, es la razón por la cual este Tribunal procede a dictar auto fundado de conformidad a los artículos 323 y 324 del código Orgánico Procesal Penal vigente, en los siguientes términos:
El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación penal resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado, resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva; así como, cuando se compruebe la inexistencia de causas que impidan imponer una sanción, tales como excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal.
Así mismo, procede el sobreseimiento, cuando sean acreditadas circunstancias que hagan inútil la continuación del proceso por extinción de la acción penal, tales como la muerte del imputado, el perdón de la víctima cuando fuere posible, la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que en casos como este cuando se haya comprobado de manera clara que al imputado o imputada no se le puede atribuir el hecho, o el objeto del proceso no se realizo, el Ministerio Público como parte de buena fe debe solicitar el sobreseimiento, pues de someter al imputado a un proceso con tan escasos o inexistentes medios de convicción seria un acto de irresponsabilidad procesal por parte de la vindicta pública que deberá soportar la acción por daños in regreso por parte del imputado.
Quien suscribe relacionó la causa y en el libro de novedades policiales no consta que la victima haya ingresado a la delegación policial en calidad de investigado, notificado, citado o trasladado; Tampoco se determinó de la experticia medico forense practicada a la victima que se haya evidenciado lesiones actuales o recientes en el cuerpo de la victima para la oportunidad del hecho, que son los motivos por los cuales se abrió la presente averiguación, por lo que la petición de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público deberá ser declara con lugar en la definitiva.
En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 Ordinal 1 lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: … 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada ”.

Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que, presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es que, en el presente caso estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que la acción no se realizo, razón por la cual este operador de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado, NELSON ENRIQUE GRANADOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (e), de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, previsto y sancionado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los imputados de autos LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.743.988, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; DARWIN ALEXIS ORTIGOZA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.069.074, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; DOUGLAS RAFAEL MONCADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.977.655, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; JOSE RAFAEL OYER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.832.448, funcionario policial adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Crimanilisticas, domiciliado en el Vigía del estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 176 del Código Penal en perjuicio de el ciudadano ILDEMARO DE JESUS PAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante portador de la cédula de identidad número 19.935.006 domiciliado en el Vigía del estado Mérida, y en consecuencia, DECLARA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal se acogió a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que la acción no fue comprobada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, A LOS 11 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.


En fecha ___________ se libraron boletas de notificación números.__________

Conste/Sria.