REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002191
Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la abogada Eglee Torres, adscrita a La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 17.582.345, hijo de Abdel Rhain y Maritza Canelon, de estado civil soltero, técnico en comunicaciones, residenciado en San José de Guarive, sector El Delirio, calle principal, casa sin número, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dicta auto fundado de apertura a juicio oral y público y demás resoluciones de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 17.582.345, hijo de Abdel Rhain y Maritza Canelon, de estado civil soltero, técnico en comunicaciones, residenciado en San José de Guarive, sector El Delirio, calle principal, casa sin número, estado Guárico,
IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR
Abogados: OMAR VELANDRIA y JOSE RAMON CALDERON.
DELITO IMPUTADO y TIPIFICADO.
HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS,
DEL HECHO IMPUTADO.
Que en fecha 16 de julio de 2003, el despacho Fiscal que formuló la presente acusación, tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, según el acta de investigación penal de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por el funcionario REINALDO RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas dejó constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios Pastor Contreras, José Corredor y Javier Méndez, hacia el sector Las Colinas, El paraíso en la población de El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de practicar inspección ocular en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observando allí en posición cubito ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino con pantalón casual de color marrón, camisa de color blanca y zapatos casuales color beige, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, pelo liso, contextura regular, una vez allá entrevistaron al ciudadano RAMON EMILIO BALTAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.197.068, quien manifestó que se encontraba cenando cuando escuchó un disparo por lo que llamó inmediatamente a la policía. Acto seguido, procedieron a efectuar el levantamiento del cadáver, al cual se le practicó una inspección ocular en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital, y se apreciaron las siguientes heridas: una (01) herida en la región occipital, dos (02) heridas en la región de la fosa de nasal nuca lado derecho, una (01) herida en la región parietal posterior, una (01) herida en la región tempo parietal izquierda, una ( 01) herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo y una ( 01) herida en la región mastoidea derecha, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Posteriormente a esto entrevistaron al hermano del occiso, ciudadano MEDIAN BARJAS, quien refirió que en horas de la mañana había llegado al local comercial La Perla, propiedad de su familia, una jovencita de piel blanca, pelo ondulado y había sostenido con su hermano una conversación, lo había invitado a salir esa noche y que según comentarios de terceros, cuando ocurrió el hecho esa joven se encontraba con su hermano. Posteriormente a ello y de las investigaciones realizadas por los cuerpos policiales y el Ministerio Público, se logró determinar que el hoy acusado se encuentra seriamente comprometido en la comisión del hecho y por lo cual se dicto orden de aprehensión en su contra, siendo la razón por la cual se acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS.
DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal tuvo a la vista y relacionó los escritos acusatorios que obran agregados a los autos del expediente, en los cuales consta el acervo probatorio que ofrece el Ministerio Público a los fines del contradictorio, y a tal efecto este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, pues están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa que a continuación se especifica, para ser incorporados al juicio oral y público conforme a las reglas establecidas en del Código adjetivo, por haber sido obtenidas de forma licita.
PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERADAS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios PASTOR CONTRERAS, REINALDO RAMIREZ, JOSE CORREDOR y JAVIER MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, quienes practicaron Inspección Técnica número 1048 de fecha 14 de julio de 2003, en CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE EL PARAISO, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO. MÉRIDA donde dejan constancia entre otras cosas que: ““Se trata de un sitio abierto, de iluminación artificial y escasa visibilidad al momento de llevar a cabo la presente Inspección, correspondiente a un terreno baldío, de superficie irregular cubierta de abundante vegetación variada, ubicado a orillas del camellón en la dirección anteriormente mencionada; no existe para el momento en que se lleva a cabo esta Inspección, sistema de alumbrado público, tampoco se encuentran residencias cercanas; como medio de iluminación estamos utilizando las luces de los vehículos y linternas; con la ayuda de éstas, se puede ver la vegetación a partir del borde del camellón, con signos de haber sido aplastada en forma de trocha, sobre cuya vegetación se observan algunas manchas de aspecto hemático, hasta una distancia de quince metros, donde se encuentra un árbol de regular tamaño el cual resalta entre la vegetación y su tallo presenta manchas de aspecto hemático, en este lugar, cerca de dicho árbol, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición ventral, sus piernas extendidas, su tronco ligeramente flexionado hacia el costado izquierdo, su brazo izquierdo extendido en forma paralela al cuerpo, su brazo derecho flexionado bajo el pectoral, su rostro se oculta entre la vegetación; como vestimenta presenta un pantalón casual de color gris con correa de cuero color negro, una camisa de color blanco y un par de zapatos casuales color marrón, al remover el cadáver se puede ver que presenta adherido a su cabello partes de un trozo de cinta adhesiva color beige y arrugada, se procede a retirar el cadáver del lugar y se colecta el trozo de cinta mencionada; es todo”.- Medio de prueba útil pertinente y necesario por cuanto a través de la misma los funcionarios dejan constancia de la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos, así como de la posición y demás características en que se encontraba el cadáver. (folio 05 y vto).
2.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios REINALDO RAMIREZ y JAVIER MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, por cuanto practicaron Inspección Técnica Nº 1049, de fecha 14 de julio de 2003, en MORGUE DEL HOSPITAL II, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO. MÉRIDA, donde dejan constancia de: “Se trata del cadáver de una persona de sexo masculino, ubicado sobre una camilla metálica, dentro de la Sala de Morgue del Hospital de esta localidad, el cual se encuentra en posición dorsal, con sus extremidades extendidas y su rostro orientado verticalmente; provisto de la siguiente vestimenta, pantalón casual de color gris, camisa. de color blanco, franelilla de color blanco y zapatos de color marrón, todas estas prendas con manchas de aspecto hemático, asimismo su rostro está cubierto de sustancia de aspecto hemático; como características fisonómicas, presenta piel blanca, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, de rostro alargado pequeño, de cejas pobladas, de nariz perfilada, de barba y bigote rasurado, de cabello liso y corto, al practicar la revisión externa del cadáver se puede ver que presenta las siguientes heridas: a) una (01) herida en la región occipital, b) dos (02) heridas en la región de la nuca lado derecho, e) una (01) herida en la región parietal posterior, d) una (01) herida en la región tempo-parietal izquierda, e) una (01) herida en la fosa de la nuca y f) una (01) herida en la región mastoidea derecha; se procede a colectar la vestimenta que portaba el cadáver; es todo”.- Medio de prueba considerado útil necesario y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver (folio 07).
3.- Declaración del experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-230-627 de fecha 14 de julio de 2003, en la cual concluye: 01.- Un trozo de cinta adhesiva la cual de acuerdo a su origen tiene su propio uso natural y especifico, quedando cualquiera otro que se le dé a criterio del poseedor. 02.- Un pantalón tipo casual marca Chevignon color gris, en regular estado de conservación, impregnada de sustancia de aspecto hemático. 03.- Una camisa marca Oxidrico, color blanco en regular estado de conservación, impregnada de sustancia de aspecto hemático. - 04. - Una Franelilla de color blanco impregnada de sustancia de aspecto hemático, en regular estado de conservación. 05.- Un par de zapatos casuales de la marca Romy, color marrón, con manchas de aspecto hemático, en regular estado de conservación”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de las prendas de vestir y la cinta con que fue sometido el occiso (folio 12 y Vto.).
4.- Declaración del Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistas Seccional El Vigía, quien practicó Experticia De Reconocimiento Nro. 9700-230-212, de fecha 17 de julio de 2003, sobre un vehículo automotor camioneta, color azul, placas 57F-SAH, en la cual concluye: 01.- El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 02.- La chapa con el serial de carrocería CCD 14AV206980, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, del lado izquierdo, se encuentra en estado original. 03-. El serial de Carrocería CCD 14AV206980, grabado en el chasis, del lado izquierdo, se encuentra en estado original. 04-. El serial de Carrocería CCD 14AV206980, grabado en el block, se encuentra en estado original. 05-. No se efectuó activación de seriales por cuanto el mismo se encuentra en estado original. 06-. Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la sub. Delegación del Estado Mérida, se determino que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales. 07-. Se deja el vehículo en el lugar que se encuentra dando por terminada mi actuación pericial.”.- Medio de Prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia del vehículo camioneta que conducía la victima el día de los hechos (folio 14 y Vto.).
5.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios REINALDO RAMIREZ Y JAVIER MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación el Vigía, estado Mérida, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 14/07/03, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL DE LA SEDE DEL CICPC SUBDELEGACION EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, donde dejan constancia de: “Se trata de un vehículo automotor, estacionado en el lugar antes señalado. el cual reúne las siguientes características, clase camioneta, tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo C-10, color azul, año 1980, placas 57F-SAH, serial de carrocería CCD14AV206980, presenta su carrocería en regular estado de conservación, posee cauchos en regular estado de conservación, presenta dos espejos retrovisores externos, posee las manillas, cerraduras, ventanas y sistemas de seguros en buen estado, presenta tapicería de color beige, asientos de tela de color beige, no posee radio reproductor, no posee gato ni llave para las ruedas, la gaveta está completamente vacía, en general se encuentra en regular estado de conservación; a dicho vehículo se le aplicó reactivo necesario en busca de rastros dactilares en sus partes internas y externas, obteniendo uno en la parte posterior del capot en su lado derecho, Es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuánto la misma deja constancia de las características del vehículo que conducía la victima el día de los hechos (folio 18).
6.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios REINALDO RAMIREZ y JAVIER MENDEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía,, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 1060 de fecha 15 de julio de 2003, en la siguiente Dirección: CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DEL PARAISO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “Se trata de un sitio abierto, de iluminación natural y clara visibilidad al momento de llevar a cabo la presente inspección, correspondiente a un terreno baldío, de superficie irregular cubierta de vegetación variada abundante, ubicado a orillas del camellón anteriormente referido, no se observan residencias cercanas; en el lugar especifico, se puede ver la vegetación marchita, quebrantada o aplastada, partiendo del borde de la calzada del camellón en forma de trocha, se pueden ver algunas manchas de aspecto hemático, producidas por escurrimiento y por contacto, la primera observable en el momento presenta forma de charco y se encuentra cercana al camellón, adyacente a cuyo charco se puede ver al fondo de la vegetación una vez removida, una bala, para arma de fuego, calibre .380 auto, marca GFL, la cual fue fijada en las condiciones en que fue encontrada y seguidamente colectada como evidencia, es todo”.- Medio de Prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, sus características mas resaltantes, así como la evidencia incautada en el mismo (folio 21).
7.- Declaración del experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía,, quien Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-630 de fecha 17 de julio de 2003, suscrita por el funcionario: en la cual concluye: 01.- Una bala para arma de fuego calibre .380 Auto, marca GFL, en aparente estado original. 02.- La bala en referencia es remitida a la sala de objetos recuperados de esta Seccional. – Medio de prueba que se considera útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia de las características de la bala incautada en el presente caso (folio 31)
8.- Declaración en calidad de Experto del funcionario JOSE GREGORIO URBINAM adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, quien practicó Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-641, suscrita por el funcionario en la cual concluye: Un proyectil blindado de color cobre el mismo fue diseñado como componente de bala para arma de fuego, presenta huellas de campos y estrías. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia del proyectil recuperado (folio 79).
9.- Declaración del experto Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, quien realizó la Autopsia Forense Nº 9700-154-245, de fecha 22 de julio de 2003, practicada al cadáver del ciudadano: NAPIL BARJAS BERJAS, suscrito por el en el cual se concluye: Masculino de 19 años de edad, quien presentó cuatro (4) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a cabeza y cuello posterior; las 4 efectuadas a contacto, 3 de ellas en sedal y 01 lesión de masa encefálica lo cual originó hemorragia cerebral extensa intraparenquimatoma lo cual es su causa de muerte. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines que exponga en juicio oral y público sobre las heridas y causas de muerte de la victima en el presente caso (folios 86 y 87).
10.- Declaración del Experto JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, quien practicó Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-219 de fecha 28 de julio de 2003, donde concluye: 01.- El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor. 02.- La chapa con el serial de carrocería 5K69XGV315423, ubicada en la parte superior del cierre del capó, se encuentra en estado original. 03.- La chapa con el serial de carrocería (oculta) 5K69XGV315423, ubicada dentro de la cabina, se encuentra en estado original. 04.- El serial de motor XGV315423, grabado en el block, se encuentra en estado original. 05.- No se efectuó activación de seriales por cuanto el mismo se encuentra en estado original. 06.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la sub. Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano CONTRERAS MARQUEZ RAMONA C.I. Nº V - 4.469.571. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de la existencia del citado vehículo (folio115 y Vto.).
11.- Declaración del experto JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-663 de fecha 29 de julio de 2003, en la cual entre otras cosas concluye: 01.- Un trozo de teléfono celular perteneciente a la parte inferior del mismo con su teclado completo. 02. El objeto suministrado queda depositado en la sala de objetos recuperados de esta sede. Medio de prueba considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de la existencia de la evidencia incautada en la presente causa (folio 132 y Vto.).
12.- Declaración en calidad de experto del CARLOS ANDRES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistico y Toxicológico de Mérida, quien practicó Experticia de Barrido, Hematológica y Química Nº, 9700-067-LAB.539 de fecha 29 de julio de 2003, practicada por el funcionario en la cual entre otras cosas concluye: 1.- El vehículo marca chevrolet, modelo monza, placas de circulación XBZ-959, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo “A”. 2.- Las muestras rotuladas con las letras “B”; “C” y “D” fueron consumidas en su totalidad en razón de la experticia. 3.- La muestra rotulada con la letra “A”, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo “A”, dicho macerado el cual se conserva como evidencia de interés criminalistico.- 4.- En las muestras tomadas por cuadrantes en el interior del vehículo se constató la ausencia de iones nitratos, dichas muestras consumidas en razón de la experticia. 5.- Se toman muestras de residuos y contenido hallados en los neumáticos y guardapolvos. 6.- Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalle con sus respectivas leyendas, las cuales se anexan al original del presente informe. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia de la evidencia incautada en el vehículo involucrado en el presente caso (folio 157 y Vto.).
13.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TSU GARCIA R. FRANKLYN ALBERTO y LIC. BLANCA NIÑO VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Táchira, quienes realizaron Experticia de Balística, de fecha 13/08/03, donde concluyen que: “1.- Los proyectiles descritos al ser disparado por un arma de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.- Los proyectiles calibre 7.65 descritos fueron disparados por una misma arma de fuego los mismos quedan depositados en este Departamento embalados y rotulado dicho embalaje con el numero 3051.”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto demuestra la existencia de los proyectiles colectados en el presente caso (folio 270)
14.- Declaración en calidad de experto funcionario JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, quien practicó Experticia Dactilar Nº 9700-230-761, de fecha 10 de septiembre de 2003, en la cual concluye: Las impresiones presentes en las tarjetas de transplantes de rastros referidas en los numerales 01 y 02, no corresponde con ninguna de las impresiones presentes en la planillas referidas en los numerales 03 y 04. De igual manera no fue posible localizar en el archivo monodactilar tarjeta alguna bulla impresión corresponda con las mismas, por lo tanto los rastros plantados en las tarjetas de transplantes referidas no fueron individualizados. El material suministrado (tarjeta de transplante y planilla de reserva de descarte R-20) quedan archivados en la sala técnica de este despacho. Medio de Prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia de las impresiones de las huellas relacionadas en la investigación (folio 883 y 884).
15.- Declaración en calidad de Experto de la funcionaria BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, quien practicó Experticia de trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159, de fecha 15 de agosto de 2003, en la cual concluye: 1.- La victima para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos disparados por arma de fuego que le ocasionan las heroidas antes descritas en el protocolo de autopsia se encuentra hacia el lado derechos del camellón, ubicado diagonal al tirador y con las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entradas en un plano inferior con respecto al tirador. 2.- El tirador para el momento de efectuar los disparos con el arma de fuego que le ocasionan las heridas antes descritas se encuentra ubicado diagonal hacia la izquierda de la victima y con la boca del cañón del arma de fuego en forma descendente. 3.- De acuerdo a las características que presentan las heridas descritas en la humanidad de la victima se establece que es a próximo contacto. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de la posición en que se encontraba el tirador y la victima, así como de la trayectoria de la bala (folios 886 y 887).
16.- Declaración del experto YACO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida quien practicó Experticia Hematológica Nº LAB-587 de fecha 12 de agosto de 2003, practicada por el experto en la cual concluye: 1.- En las piezas antes descritas no se apreció material de naturaleza hemática. 2.- En el análisis químico practicado no se apreciaron los iones nitratos. 3.- Las prendas de vestir objetos del presente estudio se devuelven a la sala de objetos recuperados con planilla Nº 1053 y 1054. Medio de prueba considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto a través de la misma se deja constancia de la ausencia de material de naturaleza hemática (folio 898).
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1.- Testimonial del funcionario JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía,, por cuanto suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2003, en la cual deja constancia entre otras cosas que recibió llamada telefónica de parte del funcionario ANIBAL MORENO, informando que en el Sector Colinas del Paraíso, en la vía principal, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano NAPIL VARGAS BERJAS, producto de haber recibido varias heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, desconociéndose el móvil y los autores del hecho. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto deja constancia de que el funcionario tuvo conocimiento de la muerte de la victima (folio 02).
2.- Testimonial de los funcionarios REINALDO RAMIREZ, PASTOR CONTRERAS, JOSE CORREDOR Y JAVIER MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2003, en la cual entre otras cosas deja constancia que: “Iniciando averiguaciones relacionadas con el sumario G440.216, que se instruye en esta Oficina por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los sub. Comisario Pastor Contreras, Jefe de Investigaciones, de esta Unidad Operativa, Detectives José Corredor y Javier Méndez, hacia el sector las Colinas, El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de practicar inspección Ocular y averiguaciones pertinentes en el presente caso, una vez en dicho lugar, en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observamos en posición de de cubito ventral, el cadáver de una persona del sexo masculino, con la siguiente vestimenta: pantalón casual color marrón, camisa color blanca, zapatos casuales color beige, un bóxer color gris, con las siguientes características fisonómicas, piel blanca, pelo liso, contextura regular, acto seguido se procedió a practicar la respectiva inspección Ocular, de la misma manera nos entrevistamos con el ciudadano: BALTAZAR RAMÍREZ RAMÓN EMILIO, Venezolano, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 42 años de edad, casado, albañil, residenciado en dicho sector, CIV-9.197.068. Quien manifestó que se encontraba cenando cuando escuchó un disparo y de una vez llamó de su celular a la policía, en donde les explicó lo que estaba ocurriendo, Seguidamente se procedió a efectuar el levantamiento del cadáver para ser trasladado hasta la morgue del hospital de esta ciudad y el testigo del caso se traslado hasta la Oficina para la respectiva entrevista, una vez en la sala de anatomía patológica del hospital de esta ciudad, se procedió a practicar una inspección ocular al cadáver donde se le apreciaron las siguientes heridas, 01 herida en la región occipital, 02 heridas en la región de la fosa de la nuca lado derecho, 01 herida en la región parietal posterior, 01 herida en la región tempo parietal izquierda, 01 herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo y 01 herida en la región mastoidea derecha, presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, posteriormente nos entrevistamos Con el ciudadano: MEDIAN BARJAS, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 20 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la calle 3, edificio la perla, numero 11-15, El Vigía, Estado Mérida, CIV-19.935.485, Quien manifestó que el hoy occiso es su hermano y que el mismo no tenía problemas con ninguna ¬persona además no tenia vicios y desconocía las causas de este hecho, que lo único anormal fue que en horas de la mañana llego al local comercial la perla, una jovencita de piel blanca, pelo ondulado y había sostenido con su hermano el hoy occiso, una conversación y al parecer la había invitado a salir la noche de hoy y según comentarios cuando ocurrió el hecho esta joven se encontraba con su hermano, pero desconoce la residencia joven, es de hacer notar que se le libró boletas de citación a este ciudadano para que comparezca por esta Oficina a rendir entrevista con los ciudadanos: LUCIANO YOEL HERRERA y JAIMES SUAREZ HERRERA, quienes son amigos de confianza de su hermano, de la misma manera nos aporto los datos filia torios de su hermano hoy occiso, quedando identificado como: NABIL BARJAS BARJAS, Venezolano, natural de El Vigía, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-05-84, soltero, estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, CIV-16.74L557, Así mismo se deja constancia que se traslado a este Despacho la camioneta marca Chevrolet, color azul, placas 57F-SAH, la cual era conducida por la victima para el momento de los hechos, a objeto de practicarle las respectivas experticias, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (folio 03 y Vto.)
3.- Testimonial del ciudadano: BALTAZAR RAMIREZ RAMON EMILIO quien entre otras cosas expone: "Resulta que como a las 08:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa, cuando escuche cuatro disparos y un grito de una persona, como a los cinco minutos observé que pasó un carro pequeño ,creo que era un CHEVETTE, color MARRON, en ese momento busque a varios vecinos del sector para llegar al sitio donde se escucharon los disparos, como a 150 metros aproximadamente de mi casa pertenece a una zona boscosa, empezamos a buscar y encontramos un rastro se veía sangre y como a los 15 metros estaba el cuerpo de una persona tirado sobre el monte, en ese momento llamamos a la Policía y fue cuando llegaron los funcionarios al sitio, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 08 y Vto.).
4.- Testimonial del ciudadano BARJAS TAISIR, quien nos manifestó que habían escuchado comentarios de que a su hijo de nombre: NAPIN BARJAS BERJAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha: 26-05-86, soltero, comerciante, con el mismo domicilio, CIV-16.741.557, habían llegado en horas de la tarde del día 14-07-2003 una mujer catira y habían acordado una salida y que era posible que se encontraba con ella, pero desconocía el sitio, posteriormente se obtuvo la información de que el vehículo donde se encontraba la víctima en cuestión se habían encontrado abandonado en la Urbanización El Paraíso, trasladándonos hasta el sector de la calle 5, con avenida 5, frente al Pulí lavado FORMULA 1, en la residencia signada con el numero 4-85 de color azul y rejas de color blanco, donde en vía pública se encontraba el vehículo marca CHEVROLET, colores AZUL con una franja de color BLANCO, placas 57F-SAH, Modelo C-IO, tipo PICK UP, a la cual se le encontró en el asiento una papel con un numero inscrito siendo el 0414-7511316 el cual se recabo, encontrándose el dicho vehículo custodiado por una comisión del grupo GRIN de la policía estadal al mando del Distinguido YIMI DÍAZ, una vez practicada estas diligencias, en una unidad de remolque se trasladó el vehículo al Despacho, Es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente por cuanto es victima en el presente caso (folio 16 y Vto.).
5.- Testimonial del ciudadano HERRERA FORERO LUCIANO JOEL, quien manifestó: Bueno mi amigo NABIL BARJAS, llego a la casa a buscarme, me contó que había llegado una chama al negocio de él, que ella era admiradora de él, que si no se acordaba de ella, que estaba hospedada en el Motel Zúrich, y que la chama le había que después lo llamaba, y luego el bajo conmigo y mi amigo la llamo a ella del ferrocarril, de un celular, y mi fue y la busco porque ella estaba en la plaza Bolívar, ella se monto con nosotros, mi amigo me dejo en la casa y ellos dos se fueron, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 19 y Vto.).
6.- Testimonial del ciudadano ANGEL GREGORIO COLLS SOTO, donde deja constancia de: “Yo me encontraba en la casa eran como las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, de repente oigo una detonación como a 100 metros, era un disparo de un arma de no mucha potencia, acto se escucho un murmullo de voces que decían: Cállate coño de madre vas a llorar, cállate mama guevo, yo oía el gemido de alguien que tuvieran como sometido, como medio minuto después se escucho otra detonación como efectuado por la misma arma instantes seguidos del disparo se oyó un grito femenino de espanto, posteriormente escuche voces masculinas que decían Asegúralo pastor, asegúralo, y seguidamente se oyeron dos disparos más que por el sonido eran como la misma arma, me asomo y veo que un vehículo pequeño se enciende, prende las luces y coge hacia adelante en vista de esta anormalidad no le puedo avisar al vecino más cercano de un grito porque pueden escuchar, entonces prendí la moto pequeña que tengo y Salí a avisarle al vecino de lo que estaba pasando, mientras doy la vuelta para buscar la vía hacia el vecino casi me toco con la gente que ya venían de regreso con el carro, apague la moto y las luces y me estuve quieto y observe el vehículo que era un chevette color beige oscuro, como el café con leche cuando queda bien concentradito, las luces delanteras o principales, una la del lado del acompañante era más intensa que la otra, y los stock traseros, una de luz roja pareja y la otra luz roja blanquecina como cuando la mica del stock está rota, con relación a la placa lo único que pude notar es que era de alquiler de color amarillo, no detalle nada, otra cuestión es que el vehículo es automático, por cuanto note que a mitad de la subida hicieron un cambio o por el sonido se noto que tomo la sobre marcha e iba tripulado este vehículo según el reflejo de la luz por cuatro personas, que fueron las siluetas que vi, no logre determinar si eran mujer u hombre, luego que el carro bajo me traslade en la moto hasta la casa del vecino más cercano, de nombre RAMON BALTAZAR el ya había escuchado los disparos, los gritos y había notado la presencia del vehículo estaba llamando vía celular a la policía, se logro comunicación a medias porque no daban donde quedaba el lugar, como a las ocho y media de la noche decidimos salir a la carretera para esperar a la comisión policial y guiarlos hasta donde habíamos escuchado los disparos, esperamos un tiempo, como no apareció la policía tomamos la decisión nosotros de acercarnos al lugar, esto para verificar si no había alguna persona que requiriera nuestra ayuda por encontrarse herida, duramos como diez minutos rastreando el lugar porque la maleza es espesa, de repente localizamos la maleza tallada enfocamos la linterna y observamos manchas de sangre, seguimos el rastro y como a diez metros junto a un árbol ubicamos a la persona tirada, estaba boca abajo con sangre en la cara, yo viéndolo comento con el señor RAMON BALTAZAR de que la persona muerta no era choro, por la vestimenta que usaba, allí el señor RAMON intento de nuevo con el celular y se comunico con un comisario de la policía, como a eso de las nueve a nueve y media se presento la comisión de la policía ellos allí hicieron el comentario de que habían secuestrado a un muchacho que era el hijo del dueño de la Comercial la Perla, allí luego de observarlo los policías determinaron que era la misma persona la que allí se encontraba muerta, llego la comisión de la PTJ, mas comisiones policiales, familiares de la víctima, practicaron levantamiento como a las once de la noche, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 24 y 25).
7.- Testimonial del adolescente: LUCIANO JOEL HERRERA FORERO, quien expuso: “la doctora que es abogada del Almacén la Perla, me busco y me pregunto si sabia donde habían dejado la camioneta de NAPIL, la lleve hasta donde me habían dicho que la habían dejado, entro la casa que está en la esquina y hablo con una chama, pero habían dos, y después me llamo porque yo estaba en el carro de ella, la chama empezó a hablar y dijo que NAPIL estaba en la licorería con una catira y empezó a contar y dijo que el carro que estaba ahí que le parecía que era un chevette o un fiat tenia rato parado en ese lugar y que en lo que salió NAPIL de la licorería y cuando iba subiendo se orillo hacia la parte derecha de la calle y la catira se bajo de la camioneta y en ese momento habían cuatro tipos en el chevette pero que se bajaron dos solamente y uno agarro a NAPIL y el otro la estaba apuntando a ella, el que agarro a NAPIL estaba vestido de camisa blanca y una gorra blanca, y que el otro tipo estaba asustado y lo que hacía era mirar para todos lados y apuntarla a ella y que el otro forcejeaba con NAPIL y lo golpeo con la pistola en la cabeza y que forcejearon como cinco minutos, lo montaron en el carro y se lo llevaron y dejaron la camioneta con las puertas abiertas y prendida, dijo que le pareció que se lo llevaron por allí”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 26 y 27).
8.- Testimonial del ciudadano TAYSIR BARJAS BARJAS, donde expone que: “Ese día siendo como las seis de la tarde, se recibe una llamada al teléfono del negocio cuyo número 0275-8811019, de una voz femenina, ese teléfono tiene identificador de llamadas, pregunta por mi hijo NAVIR, en vista que el niño no se encontraba, le respondo que no se encontraba, insiste preguntando que si estaba en casa, le respondí que no sabía, la persona colgó el teléfono, le pregunto a esta persona mientras hablamos de parte de quien y me responde según creo de alguien como TOPRA; parece que luego de que esta persona llamo al negocio lo hizo luego para la casa, allá atendió mi hijo menor de nombre CAMIL, como a las seis y diez el muchacho NAVIR apareció en el negocio no le dije nada sobre la llamada se estuvo allí como hasta las siete de la noche hora en que se cerró el negocio, quedamos dentro cuadrando unos detalles, el estaba allí conmigo, apareció un amigo mío estuvimos conversando de cuestiones como quince minutos el muchacho seguía allí, de repente me dijo que iba a subir, eran como las siete y veinte a las siete y media, salió para la casa se baño y se cambio de ropa, bajo nuevamente eran pasadas las siete y media de veinte o diez para las ocho de la noche me llamo a la puerta y me dijo que era costumbre si necesitaba algo le respondí que no, el posee copia de llave de la camioneta del trabajo que es marca Chevrolet, Pick up, color azul con blanco, año 80, placas no las recuerdo se la llevo es costumbre que él la sacara algunas noches durante la semana y regresaba usualmente a las diez de la noche, exceptuando el día sábado pasado que no vino, se quedo por las calles según comentario de el que lo hizo junto a unos amigos que lo habían invitado para una finca, ese día del hecho lunes, ya estaba en la casa parte alta del negocio, eran como las ocho y media cuando un conductor de taxis es conocido me llamo desde la vía que bajara urgentemente, yo lo hice, me dice que tenia malas noticias, le pregunte que agrego de que parecía que habían secuestrado a mi hijo NAVIR, le pregunte porque y fue cuando me dijo que había visto la camioneta con el motor prendido también las luces y las puertas abiertas y la gente que estaba por allí comentaba que habían secuestrado al muchacho de la camioneta, inmediatamente le pedí al taxista que me llevara hasta el lugar, el me llevo hasta donde estaba la camioneta que era en el barrio el barrio el Paraíso, llegamos ya estaba allí la comisión de la policía quienes tenían bajo custodia la camioneta, allí me preguntaron datos del niño, los aporte y nos trasladamos hasta el negocio con el fin de yo reportarles el numero de cedula de mi hijo, estando allí llamaron de la parte de arriba del negocio lugar de habitación que era una persona que quería hablar sobre mi hijo, ante esta situación subí rápidamente pero ya habían colgado, estaban allí reunidos varios representantes policiales y conocidos, de repente al lugar se presento una funcionario de la policía y dijo que cerca de la urbanización los Parques se habían oído unos disparos y había una persona muerta, salimos hacia allá, en la unidad de la guardia nacional llegamos al lugar, no me dejaron verlo ya estaba la PTJ allí, parece que un hijo mío si lo vio porque salió llorando, luego lo levantaron y fue ya en la morgue del hospital donde le vi y le reconocí, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 28 y 29).
9.- Testimonial del ciudadano BARJAS BERJAS NEDAL, quien entre otras cosas manifestó que: “Yo estaba en el negocio de mi papa TAYSIR BARJAS ubicado en calle 3, centro comercial la perla, el día lunes 14-07-03, en horas de la mañana y llego una muchacha y mi hermano NAPIL BARJAS, la atendió luego mi hermano nos cuenta que la muchacha dice saber que lo conocía y que ella le dijo que era una admiradora de él, mi hermano le pregunto qué de donde era y ella que le dijo que era de Barquisimeto y que estaba hospeda en el Motel Zúrich, que ella le pidió el teléfono y él se lo había dado, tanto el de la casa y el negocio, y que ella le había dicho que lo llamaba para cuadrar una salida en la noche, eso es todo lo que yo sé”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 30 y Vto.).
10.- Testimonial del adolescente BARJAS BERJAS CAMIL, quien entre otras cosas manifestó que: “El día catorce de este mes mi hermano NAPIL salió de la casa solo, no se para donde pero lo localizaron muerto en el lugar llamado las Colinas Pony del barrio el Paraíso, lo secuestraron en el barrio el Paraíso, cerca de una licorería ese día recibí una llamada de una muchacha que pregunto la primera vez que llamo por mi hermano pero no estaba, la segunda llamada la hizo como de siete y media a siete y cuarenta y cinco de la noche de ese mismo día y llamo la misma muchacha, ya mi hermano estaba en la casa y antes de que yo contestara mi hermano me dijo que le informara que el ya había salido y le pregunte antes de que saliera NAPIL quien es esa chama y me contesto una chama por ahí, y no me dijo mas nada”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 33 y 34).
11.- Testimonial del ciudadano YONNY DE LA CRUZ RUJANO, quien entre otras cosas manifestó: “El me contó que iba a salir con la chama y me dijo que ella había llegado al almacén y que a preguntarle por los precios de la nevera, y le pregunto que si él se acordaba de ella, y él le dijo que nunca la había visto que era primera vez que la miraba, le dijo que le diera su número de celular y le dijo que el celular se lo habían robado, y le dio una tarjeta del negocio con los teléfonos y el de la casa, supuestamente ella le dijo que quería salir por qué no era de aquí, que era de Barquisimeto y estaba hospedada en el Zúrich, eso fue lo que me comento en la mañana, cerramos al mediodía y en la tarde como a las cinco más o menos el me dijo que la chama lo había llamado y él le pidió su número de celular para verse, fuimos al banco a cobrar un cheque por el cajero, llegamos al negocio otra vez y no lo vi mas, como a las nueve de la noche me buscaron y me dijeron que lo habían secuestrado, pero después me entere de que lo habían matado, según lo que me comento FORERO LUCIANO, NAPIL llamo la chama y ella le dijo que la recogieran en la plaza bolívar, la buscaron y ella dijo que si salían eran ellos dos solos, y dejaron en su casa a LUCIANO FORERO, después se comento que habían encontrado la camioneta en el Paraíso, lo habían sacado de la camioneta y se lo habían llevado y que lo encontraron muerto en las Colinas Pony, bueno ayer fui con la abogada del señor TAYSYR, para el lugar donde quedo la camioneta, y hablamos con una chama que dijo que la muchacha que andaba con NAPIL, llego a la cerca de la casa y se asomo y vio cuando estaban sometiendo a NAPIL y dicen que eran dos y que vio una pistola pequeña, y vio que la chama se monto en un taxi pirata y se fue, y que era pirata por qué no tenía nada que dijera a que línea pertenecía, pero si el coco”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 35 y 36).
12.- Testimonial del ciudadano FAEL OMAR VIVAS ESCALANTE, donde expone que: “Eran como las siete y media de la noche, yo estaba atendiendo en la licorería había un cliente de nombre Cheo y el dueño del local que se llama PLINIO ARELLANO, se presento un muchacho blanquito el, se bajo de una camioneta que manejaba, y había estacionado un poco mas debajo de la entrada a la licorería y me compro dos cervezas Ice Polar con un billete de a mil y se fue arrancando la camioneta, dio la vuelta allí mismo porque de allí para allá es camellón y subió por la calle pasando por frente a la licorería nuevamente, luego cerré a las nueve de la noche y el cliente de nombre CHEO me dio la cola hasta el Iberia, quiero decir que como a las ocho de la noche escuche el comentario de las gentes que pasaron por la licorería de que se habían secuestrado a un muchacho, no supe mas nada, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 37).
13.- Testimonial del ciudadano: BARJAS HASSAN MEDIAN, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 19 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la inmaculada, calle 10, entre avenidas 13 y 14, casa 13-30, El Vigía, estado Mérida, CIV-19.935.485, quien manifestó: "Bueno mi cuñado NAPIL BARJAS, llego a mi casa y me dijo cuñado préstame la camioneta, yo le dije tome las llaves, pero tenga cuidado con la camioneta porque echa para 1m lado, el me dijo mucho, yo le dije si, entonces me dijo así como, y se fue y me dijo cualquier me buscaba,• como a la media hora llegó el hermano de el de nombre. CAMIL BARJAS, y me dijo vamos a buscar a Nedal Barjas, porque secuestraron a Napil, fuimos y lo buscamos a Nedal, bajamos por la Oficina del suegro y allá la Policía nos dijo que a Napil, lo habían secuestrado en el paraíso, nos estuvimos en la casa del suegro esperando que iba a pasar, en ese momento llaman al suegro y mi suegro salió atender la llamada, como a la media hora viene la Policía y me dice a mi que si mi cuñado esta vestido de una camisa blanca, pantalón y botas marrón, yo le dije que si, ellos me dijeron lo conseguimos muerto en el Paraíso, yo me fui atrás de ellos para ver si era verdad a no, y me di cuenta que si estaba muerto, Es todo”. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 39 y Vto.).
14.- Testimonial del ciudadano: BELANDRIA DAVILA SERGIO ENRIQUE, quien entre otras cosas expone que: “ yo estaba viendo televisión como a las ocho y media, cuando subió un carro a alta velocidad, y frente a la casa hay un hueco y le cayó duro que me¬ llamó la atención y me asomé, era un carro pequeño como de color¬ marrón o beige y no era un carro nuevo, se me pareció a un cheve¬tte, yo no me di cuenta y mamá me dijo que el carro había salido hacia El Vigía, y supe de lo del carro pero me enteré que habían ¬matado a alguien porque la petejota lo dijo. Es todo”. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 41 y Vto.).
15 – Testimonial de la ciudadana KELLY YOHANA PEDRAZA CACERES, en la cual entre otras cosas manifiesta que: Yo me encontraba en el porche de la casa, eran como las siete y media de la noche del día lunes pasado, vi que venia una camioneta de color azul ya vieja la conducía un muchacho y venia con una muchacha abrazados, se estaciono frente a la casa, como a cuatro metros de donde yo estaba, la chama se bajo del carro y tomo como hacia donde yo estaba, pensé que era alguien que venia a buscar a una amiga y me adelante al interior de la casa y toque la puerta del cuarto de mi amiga ROSNEIRA, no hubo respuesta, ella había salido sin que yo me diera de cuenta, de repente oigo como un alboroto de gente, yo terminé de entrar hasta donde estaba mi mama y le comente que parece que habían atracado a un chamo de allí, miramos por la ventana y vi la camioneta con la puerta abierta la del acompañante, la camioneta prendida y las luces también ya no vi nada por allí, de repente aparece la misma muchacha por la puerta principal y me dice que le llamara un taxi, mas nada, yo busque una tarjeta con un numero telefónico y estoy marcando cuando me dice mi hermana ESMERALDA que ya se había ido, que había agarrado un taxi, corte el teléfono y salimos y la gente comentaba que habían secuestrado al muchacho, es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 43)
16.- Testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO MIRANDA DUGARTE, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “Yo del hecho nada se, aunque me encontraba en mis labores ya que yo recibo a las siete de la noche, todos los días hasta las siete de la mañana del día siguiente, supe cuando se presentaron las autoridades, Guardia Nacional, La Policía y PTJ preguntando sobre un supuesto tiroteo que había ocurrido en el sector, nada sabia y no le pudimos informar, posteriormente fue que se estableció que el lugar había sido en las Colinas Pony, que es entrando por los parques hacia arriba, eso es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 44)
17.- Testimonial del ciudadano ARELLANO GUILEN RODNEYDA YOKARENY, quien entre otras cosas expuso que: “Yo vi que se estaciono mas debajo de la camioneta un chevette marrón, fui a mi cuarto apague la luz y salí, y fui para que mi tío, antes de llegar a que mi tío en la esquina de mi casa estaba un muchacho hablando por un celular, y continúe para casa de mi tío, y al rato mi tío me dijo que había pasado algo en la esquina de mi casa y baje a ver lo que pasaba y había un grupo de personas en la esquina de mi casa y en la esquina del taller, me fui a mi casa y llego la policía y vio la camioneta, y surgieron los comentarios, y hablaban de la catira que andaba con el muchacho, y me preguntaron y les dije que yo no estaba ahí”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 45 y 46)
18.- Testimonial del ciudadano HAYL SALIM HLAL BEHCAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “En la casa ocurrió un allanamiento por parte de la policía y retuvieron un vehiculo que mi hijo RAID había llevado para la casa, no se mas nada” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 52)
19.- Testimonial del ciudadano ANGULO MOLINA CARLOS ANDRÉS, quien entre otras cosas manifestó que: “Yo lo que tengo que decir es que yo colabore como testigo en un allanamiento que se efectuó en la casa de al lado del Taller El Venezolano, sitio donde yo trabajo y de ahí la comisión saco un carro y eso fue todo lo que puedo decir”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 53)
20.- Testimonial del ciudadano QUINTERO ROJAS WOLFANG EDUARDO, quien entre otras cosas manifestó que: “Me encontraba en un taller de metalúrgica mandando hacer un trabajo de herrería, cuando me pidieron la cedula unos funcionarios y que los acompañara para un procedimiento judicial, que iban a realizar al lado del referido taller, acompañe en todo momento a los funcionarios, a revisar las habitaciones de la casa, no localizaron nada solo sacaron de esa casa, un vehículo, automóvil marca Chevrolet, modelo Monza de color marrón, XBZ-959, eso fue todo lo que yo vi”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 54)
21.- Testimonial del ciudadano NEDAL BARJAS BERJAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “Vengo a exponer algo que recordé recientemente en relación al caso de mi hermano y es que este me comento como de nueve y media a diez de la mañana del día catorce del mes siete de este año, de que la muchacha que lo había estado buscando le había dicho que conocía a RAED y que le había preguntado a este sobre el nombre de el que como se llamaba, esto me lo comento momentos después de que la muchacha le había visitado en el negocio Almacén La Perla, donde la vimos, incluyendo al empleado que se llama Johnny, en relación al vehiculo que le fue decomisado en la casa de RAED yo se lo vi el día trece, de julio del presente año, día domingo que RAED lo conducía, andaba ese día sin camisa acompañado varias personas mas, no recuerdo si había alguna mujer en el grupo eso fue cerca de mi casa en Campo Alegre, como a tres cuadras antes de llegar a mi casa, también quiero agregar de que tengo la certeza de que esa mujer involucrada en el caso de mi hermano era la novia de RAED, eso es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 55)
22.- Testimonial del ciudadano HAYL SALIM HLAL BEHCAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “Mi hijo RAED HLAL HLAL llamo al teléfono de la casa el día de ayer rectifico fue al teléfono del vecino la que esta al lado no recuerdo el nombre fue y atendió mi señora DAMIA HLAL DE HLAL eran como de seis y media a siete de la noche y le dijo que estaba lejos, ella le reclamo que porque había hecho eso, le dijo que nada tenia que ver en el asunto que se había ido porque le habían amenazado de muerte y que se cuidara la familia porque el tenia miedo, que se presentaría ante las autoridades y que aclararía la cuestión, dijo que estaba lejos pero iba en camino, yo me presente a este Despacho ya que mi señora no domina mucho el idioma y no se haría entender, quiero agregar que a la hora que este llegue yo lo presento, es todo” (Folio 59).
23.- Testimonial del ciudadano LLARUB JAZZAN ABOUASSI, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “El día lunes yo andaba con Zemer, hermano de Sala, eran como las ocho de la noche, espere a este en su casa hasta las ocho y media de la noche, quiero decir que Zemer es mi cuñado, esta casado con una hermana mía y esta recién parida, salimos luego hacia la inmaculada, allí contactamos a Adhjan y comentaron que habían secuestrado al hijo de Tayser el de la Perla, decidimos ir hasta allá y duramos un rato, hasta que llego un agente de Policía y refirió que había aparecido una persona y preguntaron que como andaba vestido, luego se dijo que parecía que había aparecido en Los Parques hacia arriba hacia allá nos dirigimos, no me dejaron verlo pero por la reacción de la familia se supuso que era el, posteriormente yo estuve en los funerales y en el entierro, eso es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 80 y Vto.).
24.- Testimonial de la ciudadana NAYWA ABDEL ABDALLHA, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “Yo vivo sola en la casa ya que mi esposo ABDEL RAJIM con quien estoy casada se encuentra en los Estados Unidos trabajando en una sección aparte de la casa aunque hay comunicación vive un hijo de mi esposo que se llama MARCOS DIDECO CANELON, tiene como veintiún año de edad, salio el día lunes catorce de julio de este año salio a trabajar como a las ocho de la mañana en compañía del chofer de la camioneta que se llama HUGO PARRA, ellos trabajan en el Comercio, regresaron a medio día, quiero decir que regreso solo en la camioneta, salio nuevamente, en el transcurso de la tarde como a las cuatro y media de la tarde apareció RAID, ANDREA que es la novia de RAID, otro de nombre CARLOS apodado El BEMBA y otro que le dicen CHUITO o PALETA, venían en el carro MONZA, de color marrón que es de RAID, yo se lo había visto dos días antes, y sabia por la misma versión de RAID que el lo había comprado, preguntaron por MARCOS, les respondí que no estaba, en árabe le comento a RAID que por favor no fuera a mi casa porque la mama de el se había comunicado vía telefónica y me había formado problemas porque yo lo había dejado quedar en la casa, como es compinche del hijo de mi esposo MARCOS y este lo había dejado quedar y yo no sabia de esto, me respondió que no le hiciera casi a su mama que estaba loca, el papa de RAID también se había comunicado conmigo y dijo que iba a denunciar a MARCOS y a RAID por ladrones y por drogadictos y que quería hablar con el esposo mió; estos se retiraron luego de preguntar por MARCOS; siendo las cinco y media de la tarde del mismo día lunes volvieron a llegar las mismas cuatro personas en el carro, RAID pregunto por MARCOS, no había regresado este todavía, me dijo RAID que le dijera a MARCOS que llamara al celular de ANDREA y se fueron a las seis y media de la tarde se presentaron nuevamente, ya les acompañaba MARCOS, entro para la casa ebrio la habitación y salio nuevamente y llevaba algo en la mano como ropa enrollada, pienso que era una franela, se montaron los cinco en el carro, arrancaron picando caucho; siendo las once y media de la noche aproximadamente del mismo día, ya estaba durmiendo cuando siento que me llaman y tocan la puerta del frente, yo me levanto sobresaltada y me asomo por la parte de atrás al patio, hacia donde esta el garaje y la habitación de MARCOS y veo que el televisor esta prendido, me asuste mas y aseguro con candado, pero ya había regresado al cuarto cuando me vuelven a llamar y dicen que es CHEO el vecino, por lo que salgo al frente y le pregunto que paso, me dice entonces que habían matado al hermano de JULUD que se llama NAVIL, en ese momento vi. a MARCOS parado en la esquina, yo me puse a llorar porque esa gente es muy querida mía, yo le dije que me esperara, antes efectué una llamada a mi esposo en los Estados Unidos, le conté la situación y le pedí permiso para estar toda la noche en los funerales, me dijo que le dieran los pésames de su parte, yo me fui para la casa de los afectados estuve hasta las siete de la mañana, me vine para la casa, al llegar llame a los Estados Unidos, hable con mi esposo, ya era el día martes en la mañana; a las diez de la mañana volví a la casa del muchacho, estuve de cinco y media a seis, luego del entierro una vez en la casa volví a llamar a mi esposo, le comente lo que había pasado, quiero decir que aun no lo habían enterrado, le consulte y le dije que iba a pasar la noche en la funeraria con los familiares, me fui a las siete y media de la noche, MARCOS estaba allí, me llevo hasta la funeraria San Antonio, una vez allí me dijo le dije que si iba a estar en el velorio me dijo que no; antes de llevarme mientras que yo me estaba arreglando y l no estaba llego la muchacha ANDREA, en un taxi blanco, ella es una muchacha que tiene el pelo hasta los hombros corte niña bonita, ya crecido un poco, de un amarillo chillón con reflejos gris, tenia el pelo en esa oportunidad tenia el pelo suelto pero con una pañueleta atada, grito tres veces llamando a MARCOS llamo la atención porque estaba como escandalosa, desesperada, yo Salí y le dije que no estaba y en efecto no estaba, llego al momento y yo le comente que la muchacha ANDREA le vino buscando y le dijo yo que no estaba, desde ese momento el se puso nervioso, desesperado, inquieto, cambio de faz, en un momento note que estaba temblando; estuve toda la noche en el velorio y al día siguiente, como a las siete vuelvo a la casa, ya MARCOS no estaba en la casa, el chofer estaba esperando y dijo que había estado tocando y nadie abría, al entrar vi que la pieza de MARCOS estaba con candado y hasta esta fecha no le he vuelto a ver; el día miércoles hable con mi esposo y me pregunto por el, le dije que no sabia ese día fue el entierro. Posteriormente el día jueves hable con mi esposo y este me dijo que MARCOS le había llamado, que estaba donde la mama que vive en San José de Guaribe, porque a la mama le había dado un infarto, que estaba muy mala en el Hospital, eso es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folios 82 y 83).
25.- Testimonial del ciudadano OMAR ALONSO RUIZ LOBO, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “A mi la policía PTJ me solicito la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento, igualmente nos acompaño Leonel Zambrano, se realizo el allanamiento con una orden del tribunal, todo se desarrollo sin novedad y no se encontró nada, parece que se buscaba al hijo de la señora a quien conozco de vista como CARLOS EL BEMBA, no estaba allí, es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 94)
26.- Testimonial del ciudadano ZAMBRANO RINCON LEONEL RAMON, quien manifestó: “Bueno porque me llevaron como testigo de un allanamiento en una casa en el barrio La Inmaculada”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 95 y 96)
27.- testimonial de la ciudadana CARMEN OMAIRA CONTRERAS, en la cual entre otras cosas manifiesta que: “Se presento una comisión de la PTJ con una orden de allanamiento para la casa, a pedir información porque ellos sospechan y por comentarios del run run de un supuesto delito del cual yo no puedo dar fe ni asegurar nada, eso es todo” Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 97 y vto.)
28.- Testimonial de la adolescente MARIA ALEJANDRA NIGRO CARRILLO, quien entre otras manifestó que: “Yo era novia de RAED, y lo conocí como un muchacho trabajador, al poco tiempo me entere de que no hacia cosas buenas y por que el, me lo dijo y como siempre me decía que no dijera nada, y lo llame el día viernes once de este mes y año y que no quería saber nada de el, el sábado lo vi con ANDREA, el domingo me llamo a mi teléfono 0416.879.8696, y me dijo que no me molestara por que el estaba hablando y saliendo con ANDREA, que la estaba conociendo e iba a hacer un negocio con ella, que en una semana, no iba estar más con esa chama y que iba a seguir con nuestra relación, eso fue el día Domingo Trece de este Mes y el día lunes Catorce lo vi con ella en la licorería que esta por el Aeropuerto, y vi que en la casa de ANDREA guardaron un carro y el Martes en la noche ya tarde, lo sacaron pero el llego en un taxi y llego al rato a que ANDREA, hablo algo con ella y se marcho en el taxi en que andaba, esa fue la última vez que lo vi, ese mismo día Martes quince de Julio, mi papa me comento que habían matado a un muchacho Árabe, enseguida se me vino a la mente que había sido RAED al que habían matado, porque yo se que él hacia cosas malas y por eso se me vino a la mente eso, después me dijeron que el muerto era un muchacho llamado NAPIL, después escuche la versión de que lo había secuestrado y pensé que RAED y ANDREA, habían tenido que ver algo en eso, el me comento desde el día Domingo Trece de este mes, que tenía un negocio con ANDREA, no me dijo nada más y no lo he visto mas, y ANDREA, se fue para Caracas el día Miércoles, supuestamente sola, el día Viernes Diecinueve recibí una llamada de RAED, que me llamaba para despedirse de mí, que no lo olvidara que me quería, y que regresaba pronto”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 100 al 102)
29.- Testimonial del ciudadano PEDRO ALEXIS PEREZ PEÑALOZA, quien entre otras cosas refirió que: “Lo único que sé del caso ese es lo que me contaron cuando me llamaron de la línea y me dijeron que me habían citado, me contaron por el caso del Árabe, inmediatamente me vine para aclarar la cosa, y de lo que se, bueno se supone que se habla de un carro, ese carro cuando yo lo vi fue un día después de que lo habían metido a la casa y le pregunte a mi señora lo que pasaba con ese carro, y dijo que lo habían guardado allí unos chamos que son Árabes y que venían al lado de la casa y que uno era novio de una de las carajitas vecinas, y pregunte el motivo por el que lo habían guardado cosa que no me gusto y por eso reclame, entonces me dijeron que al muchacho se le había accidentado el carro, y esa fue una de las razones de guardar el carro, inmediatamente les dije que llamaran a esos muchachos y se llevaran el carro porque eso nunca me ha gustado guardarle nada a nadie, y cuando regresé del trabajo ya habían venido por el carro”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 109 al 110)
30.- Testimonial del ciudadano: WALID HAYL HELAL, quien entre otras cosas expone: “No sabíamos nada de RAED porque estaba desaparecido, como una semana desaparecido y la última vez nos llamó desde Maracay, y ese mismo día que nos llamó estaba la Petejota haciendo las averiguaciones y se llevó el carro, una vez que nos llamó nos planteó el problema y recuerdo que lo único que nos dijo que no tuviéramos miedo que no estaba implicado en el caso, que si lo detenían no tenia nada que ver…ese mismo día nos dijo que venía saliendo desde Maracay para El Vigía, eso fue el día viernes dieciocho de julio de este año, y que llegaba el día sábado siguiente…me contó lo que había pasado ese día, y me dijo que por medio de una muchacha que tenía quince días de haberla conocido, llamada LATIFA, habían salido tres veces y las tres veces se habían dirigido al hotel, la muchacha la última vez que salieron fue el día lunes catorce de julio de este año, día del homicidio, era como de tres y media a seis y media de la tarde de ese día que salieron, pero estando en el hotel ella recibió una llamada al celular, lo único que escuchó es que habla LATIFA, y que nos veíamos en la Plaza Bolívar…de ahí le pidió la muchacha un favor a mi hermano que fueran para el Terminal de pasajeros y cuando llegaron, ella le dijo que habían llegado dos primos y que le hiciera el favor de llevarlos al centro, entonces una vez en el centro se dirigieron a la Plaza Bolívar, después de llegar la muchacha se quedó en la Plaza Bolívar, eso era prácticamente las siete de la noche del día lunes catorce de julio de este año, y los muchachos estaban sentados atrás, y uno se pasó para adelante (El distinguió a uno de la Páez, joven, flaco, alto, pelo de pinchos amarillos), una vez de ahí que los dejara botado en el Barrio El Paraíso, y que se fuera, después de estar en el barrio empezaron a darle la dirección y llegó hasta la licorería, cerca en la otra esquina, una vez que estaban ahí el de atrás lo encañono y le dijo que subiera los vidrios y que hiciera todo lo que ellos le dijeran, cargaban un bolso, entonces a los diez minutos se dio cuenta que llegaba el finao con la muchacha en la camioneta y se pararon en la licorería, ellos estando ahí esperaron mas de media hora a cuarenta minutos mi hermano veía que el finao se bajaba compraba las cervezas y se metía en la camioneta a hablar con la muchacha, ya casi eran eso como de las ocho de la noche del día lunes catorce de julio de este año, entonces le dijeron los muchachos que andaban en el carro que prendiera el carro, que ya el finao iba salir, que le atravesaran el carro, entonces se llamó el flaco llamado LUIS, y se quedó el gordito, el otro se bajó a sacar al finado de la camioneta y dice mi hermano que el finado se sostenía demasiado del volante de la camioneta porque no quería bajarse, y le daba cachazos en la cabeza, entonces una vez que soltó el volante lo metió en el carro y estando la muchacha ahí, se bajo como si nada, agarró un taxi y se fue, entonces empezaron a darle direcciones a mi hermano y llegaron a las colinas de Pony. Una vez que llegaron encontraron una silveradio cheyenee blanca 4x4, año 2002, y estaba un fiesta blanco, todos dos con las luces prendidas, el mas o menos conoció la camioneta blanca, una vez que llegaron se estacionó frente la camioneta blanca, pero a cierta distancia, y los bajaron a cada quien por su puerta…recién llegados se quedó con ellos ahí , el tal CHINO, uno gordito moreno, y el tal LUIS se bajó directo a la camioneta cheyenee silverado blanca, habló el de la camioneta blanca un rato con LUIS, entonces se vino LUIS para donde estaban los muchachos sentados y le dice al CHINO, que a los dos, y apenas le dijo le sonó un tiro al finado aquí en la parte del cuello, el LUIS se retiró por el camellón como a vigilar a ver si venía alguien, y empezó a golpearlo maltratarlo en el estómago, en el cuerpo, por último…agarró una especie de bate un palo que tenía y lo golpeaba por el cuerpo…empezó a dispararle en la cabeza al finado…mi hermano como pudo le dio una patada al gordito EL CHINO…y se tiró al barranco…se fue del lugar con el carro, llegó cerca de la casa de nosotros y dejó el carro ahí guardado…el celular de la muchacha se quedó en el carro…es todo”. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folios 121 al 125).
31.- Testimonial del ciudadano HELAL HELAL RAEED, quien refirió que: “Como el veintinueve de junio del presente año, me encontraba en el centro de comunicaciones frente al Ferrocarril, cuando conocí a una muchacha me dijo llamarse LATIFA, con quien Salí en dos oportunidades, la última vez fue el día domingo 13-07-03, dure como desde las tres como hasta las cinco y media, el día lunes 14-07-03, como a las dos y treinta de la tarde, me llamo y salimos, nos pusimos a dar vueltas a las cuatro entramos al hotel Surich vía Los Pozones, salimos como a las seis y media, allí ella recibió una llamada, entonces me dijo que pasáramos por el Terminal a buscar unos primos, pasamos como a las seis y media, pero no estaban volvió a recibir otra llamada, supuestamente lo llamo un amigo, ella dijo que ya iba y volvimos a pasar por el Terminal, allí encontramos a dos muchachos que la esperaban duro como veinte minutos hablando con ellos, me llamo y me los presento de allí nos fuimos hacia la Plaza Bolívar, donde la estaba esperando, la muchacha le pregunto a los muchachos que si no iba y ellos le contestaron tranquila que si van, ella se quedo allí y ellos me dijeron que los llevara al barrio el Paraíso, cuando íbamos por la calle principal frente a Metro Ven, me sacaron un arma y me dijeron que tenía que hacer todo lo que ellos decían, luego llegamos cerca a la licorería La Premium, me hicieron esperar como veinte minutos o media hora, cuando dio la vuelta una camioneta Chevrolet, color azul y blanco y me hicieron tirarle el carro a la camioneta, se bajo uno de los tipos que andaba conmigo en la parte de atrás del carro y al lado delantero derecho estaba el otro apuntándome, el que se bajo dio la vuelta hacia la puerta del chofer de la camioneta, lo obligo a bajarse dándole varios golpes, a lo que se bajo lo montaron en el carro en la parte de atrás, me hicieron dar varias vueltas a mí en el barrio el Paraíso, a él lo iban golpeando y le decían que agachara la cabeza, a él lo tenían acostado en el piso del carro, no sabía que era el paisano, después me hicieron subir hacia la colina Pony, una vez que recorrimos como media hora llegamos a un lugar donde estaba una camioneta blanca cheyene, 4x4 y un Ford Fiesta blanco, me hicieron para frente a la camioneta blanca, ninguno de los carros tena placas, lo mandaron a bajar, mientras que lo hacían lo golpeaban, a el lo bajaron primero y después a mi m me obligaron a sentarme en el piso a la orilla de la montaña y a él lo seguían golpeando con un rolo, ellos se llamaban el de atrás le decía Luís al de adelante, cuando bajaron al chamo fue que me di cuenta que era Navil, después uno de ellos se fue hacia done estaba la camioneta blanca, abrió la puerta la camioneta y el sujeto le dijo a Luís que si a los dos, Luís saco el arma y le dio el primer tiro a Navil en el cuello y el gritaba, y Luís lo golpeaba, el otro estaba pendiente vigilando cerca la camioneta, como gritaba demasiado le dieron otros tres tiros en la cabeza, yo le metí una patada al chamo Luís, cayo y yo me tire hacia abajo, me hicieron unos disparos y escuche una voz que era la misma muchacha o sea la de la Tifa que decía que me mataran que no me dejaran ir, como a los veinte minutos de haberse ido ellos Salí yo del hueco fui para donde Navil y lo vi que estaba muerto, agarre el carro y me fui para mi casa, guarde el carro normalmente, mi mama noto que estaba extraño, no le comente nada, entonces al día siguiente me fui para Puerto la Cruz, entonces recibí varias llamadas al teléfono de ella que me había quedado en el carro, yo cortaba la llamada después recibí llamada de los chamos queriendo negociar conmigo para que no hablara, que me querían ver, en dos oportunidades los atendí y luego partí el teléfono, el día miércoles 16-07-03, llame para donde un vecino y me dijo que la PTJ estaba en mi casa, para donde llame y me dijeron que la PTJ me estaba buscando yo le dije que no habían ningún problema que me iba a presentar que me había ido por los chamos me estaban buscando”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folios 128 y 129).
32.- Testimonial de la ciudadana BETZAIDA DAVILA DURAN, quien entre otras cosas refiere: “Yo estaba en el frente de la casa , en el porche, era de noche el día lunes catorce de julio de este año, cuando vi subir un carro pequeño de color oscuro, al rato recogí la ropa que tenia tendida para secar y después vi bajar el carro vía la Urbanización Los Parques, comente con uno de mis hijos pequeños, al rato subió la policía y la Petejota, y me preguntaron por un muerto, y les dije que seria para dentro y que había visto pasar un carro”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 155 y Vto.)
33.- Testimonial de la ciudadana MARIA VITALINA HEVIA DE BALTAZAR, quien refiere que: “Yo estaba dándole la cena a mi esposo cuando iba pasando un carro arrea vía San Benito, mi esposo termino de comer y salió para el monte a hacer una necesidad, y me fui a ver televisión con los niños, y de repente llego mi esposo y dijo que apagara el televisor que estaban sonando unos tiros, que estaban matando a alguien o posiblemente habían matado a alguien cerca de donde él estaba haciendo su necesidad, llamo la policía y demoro tiempo en llegar, y en vista de esto que no llegaba la policía, fuimos y ellos revisaron con focos y encontraron el cuerpo del muchacho y llamaron otra vez la policía y después llegaron y encontraron el cuerpo, lo sacaron y se lo llevaron”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 156 y vto).
34.- Testimonial de la ciudadana: YUNAY ARELLANO, quien entre otras cosas expone: “Yo iba para casa de mi hermana JENNY ARELLANO, y ella bajaba y nos regresamos y cuando subía estaba el carro y al bajar también estaban y vi un muchacho que estaba arrecostado al carro de espalda a la calle, mirando para la casa de la esquina de donde se llevaron al muchacho fuimos a mi casa y estaba frente a la agencia de la lotería y fue cuando estaba la gente y decían que lo habían secuestrado, y el carro para mí no era un chevette, sino un Monza marrón, y JHOANA dijo que la muchacha se había bajado de la camioneta y se había ido en un taxi, y que lo bajaron a él y se lo llevaron, le dieron con la cacha de la pistola y le pusieron la cabeza en el capot de la camioneta, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 255).
35.- Testimonial del ciudadano JAIMES SUAREZ HERRERA, quien refirió que: “Lo que se, es que NAPIL iba a salir con una muchacha que no conocía y la muchacha lo sedujo, y le dijo que quería estar con el en un hotel, y que iban para el Hotel Zurich, entonces antes de buscar a la chama paso por la casa de JOEL FORERO y lo busco para que viera la chama, luego lo dejo en la casa otra vez y NAPIL se fue con la muchacha, de hay no se mas nada” Es todo. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 257 y 258).
36.- Testimonial de la ciudadana JUDIT CAÑAS SANCHEZ, quien expuso: “Bueno el muchacho llego ese día en la noche y alquilo un teléfono, le di el teléfono numero 0414-375.83.04, que es un Ericsson, el llamo y hablo y me lo regreso, se fue andaba en una camioneta azul con otro muchacho que conozco de vista por ser cliente mió, al otro día llego una comisión de la Petejota y me pregunto si el muchacho había llamado de hay, le dije que si, y buscamos en el registro de mi teléfono 375.83.04, y apareció una llamada a un numero que no recuerdo pero que la comparamos con un numero que los petejotas cargaban y era el mismo” Es todo. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (Folio 259 y Vto.)
37.- Testimonial de la ciudadana MARIA TERESA MOGOYON BARRIENTOS, quien expuso: “Bueno yo lo que sé es que mi hijo se fue para Caracas donde él trabaja, se fue con su mujer, y supe que habían matado a un Árabe, pero los rumores dicen que lo mataron y no se mas nada”, es todo”.- Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 267 y vto).
38.- Testimonial del ciudadano LLARUB JAZZAN ABOASSI, en la cual en relación a la adolescente MARIA ALEJANDRO NIGRO CARRILLO, entre otras cosas deja constancia que conoce una muchacha de nombre ALEJANDRA, que vive en Las Cayenas, vía a la Pedregosa, que en su casa existe una camioneta, Marca Ford, modelo Bronco, color negro con una franja color crema, placa 117-XDC, que el día 11 de julio de 2003 pasó por la Licorería que se encuentra cerca del Aeropuerto en compañía de Alejandra y que se encontraban RAED y MARCOS, que andaban en un Monza de color marrón dos tonos que es de RAED. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 882 y vto).
39.- Testimonial del ciudadano TAHER ABDEL ABDEL RAHIM, en la cual entre otras cosas expone: “Me encontraba en Chicago Estados Unidos trabajando cuando me llamó mi esposa NAIWA y me dijo que habían secuestrado y matado al hijo de TAISIR, yo llame a TAISIR para darle el pésame, después como a los dos días me llamo de nuevo y me dijo que la PTJ estaba en la casa y preguntaban por MARCOS que estaba metido en la muerte o tenia algo que ver en la muerte del hijo de TAISIR, le dije que dejaran que revisaran y que a ella la iban a llevar a dar declaraciones, le dije que fuera, entonces hable por teléfono con un Inpesctor de apellido ANDRADE, le dije que le iba a conseguir el número de teléfono de la mamá de MARCOS en San José de Guarive, estado Guárico, al otro día llame a mi esposa y se lo di y ella a la petejota, entonces mi hijo ABDEL FATTAH me llamo y me dijo que no me preocupara por MARCOS que la mamá MARITZA CANELON estaba grave de un infarto y estaba hospitalizada, le dije que ubicara a Marcos y que me llamara, lo hizo una hora después y me dijo que él no estaba metido en el paquete y que lo habían obligado y me dijo que había sido RAED el que lo había obligado, le dije que si no tenia nada que ver que se presentara, luego para cerciorarme donde estaba llamé a San José de Guarive al número 0238-4448313 o 1383 y me respondió la mamá MARITZA y le dije que me pasara a MARCOS, hable con él y me repitió lo mismo, lo note muy nervioso y había muchas contradicciones en lo que decía, me vine para Venezuela a arreglar el asunto. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento (folio 894 y 895).
40.- Testimonial de los funcionarios JESUS RODRIGUEZ ZAMBRANO, JUAN GIRIGAY URREA Y RONALD RIVAS PEREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El vigía, Estado Mérida, quienes suscribieron Acta de Investigación Policial de fecha 08 de agosto de 2010, en la cual dejan constancia que se trasladaron el día viernes 06 de agosto de 2010 hacia la población de san José de Guaribe, Municipio Guaribe del estado Guarico con la finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano MARCOS JAVIER DIDELCO CANELON, cédula de identidad 17.582.345, quien se encuentra solicitado con orden de captura Nº 873-03 de fecha 20 de octubre de 2003 por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado por Motivos Fútiles, en prejuicio del occiso NAPIL BAJAS BERJAS, siendo aproximadamente la una de la tarde de ese mismo día localizaron a dicho ciudadano quien se encontraba en su residencia para el momento de la aprehensión, ubicada en la calle principal del sector el Delirio, San José de guaribe, Estado Guárico, donde luego de identificarlo plenamente fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal. Medio de prueba considerado útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y publico en relación a la aprehensión del imputado (folio 639 y vto de la pieza número 3 de actuaciones complementarias).
DOCUMENTALES: De conformidad con 105 numerales 1 y 2 del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes.-
1.- Inspección Técnica Nº 1048 de fecha 14 de julio de 2003, en CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE EL PARAISO, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO. MÉRIDA
2.- Inspección Técnica Nº 1049, de fecha 14 de julio de 2003, en MORGUE DEL HOSPITAL II, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO. MÉRIDA.
3.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-230-627 de fecha 14 de julio de 2003.
4.- Experticia De Reconocimiento Nro. 9700-230-212, de fecha 17 de julio de 2003.
5.- Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 14/07/03, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO PRINCIPAL DE LA SEDE DEL CICPC SUBDELEGACION EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA.
6.- Inspección Técnica Nº 1060 de fecha 15 de julio de 2003, en la siguiente Dirección: CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DEL PARAISO, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA.
7.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-630 de fecha 17 de julio de 2003.
8.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-641.
9.- Acta de Autopsia Forense Nº 9700-154-245, de fecha 22 de julio de 2003.
10.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-219 de fecha 28 de julio de 2003.
11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-663 de fecha 29 de julio de 2003.
12.- Experticia de Barrido, Hematológica y Química Nº 9700-067-LAB.539 de fecha 29 de julio de 2003.
13.- Experticia de Balística, de fecha 13/08/03.
14.- Experticia Dactilar Nº 9700-230-761, de fecha 10 de septiembre de 2003.
15.- Experticia de trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159, de fecha 15 de agosto de 2003.
16.- Experticia Hematológica Nº LAB-587 de fecha 12 de agosto de 2003.
MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita muy respetuosamente al Juez que corresponda conocer del Juicio, se trasladen y exhiban las siguientes evidencias a los expertos y testigos:
1.- Un trozo de cinta adhesiva color beige.
2.- Una prenda de vestir pantalón color gris, para caballero.
3.- Una prenda de vestir camisa.
4.- Una prenda de vestir franelilla.
5.- Un par de zapatos.
6.- Una Bala para arma de fuego calibre 38 GFL.
7.- Un trozo de teléfono celular.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Observa el Tribunal, que la defensa del acusado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, no ofreció ni promovió ninguna prueba a favor de su patrocinado, limitándose tan solo a anunciar que en la etapa correspondiente del juicio oral y público comprobará la inocencia de su patrocinado, por lo que, con fundamento al principio de comunidad de pruebas, se hace extensivo el efecto jurídico de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca al acusado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON.
DISPOSITIVA
En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la admisión, total de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El vigía, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral dos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 17.582.345, hijo de Abdel Rhain y Maritza Canelon, de estado civil soltero, técnico en comunicaciones, residenciado en San José de Guarive, sector El Delirio, calle principal, casa sin número, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR. la admisión de todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público anteriormente descritas tanto en libelo acusatorio como en el presente auto de apertura a juicio, contra el acusado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 17.582.345, hijo de Abdel Rhain y Maritza Canelon, de estado civil soltero, técnico en comunicaciones, residenciado en San José de Guarive, sector El Delirio, calle principal, casa sin número, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo, de acuerdo a las normas 197, 198, 199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR La solicitud, formulada por la defensa del imputado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, de acogerse a los efectos jurídicos de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su patrocinado, con fundamento al principio de comunidad de prueba. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado de autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma no han variado. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado autos MARCOS JAVIER DIDECO CANELON, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 17.582.345, hijo de Abdel Rhain y Maritza Canelon, de estado civil soltero, técnico en comunicaciones, residenciado en San José de Guarive, sector El Delirio, calle principal, casa sin número, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEPTIMO: Se ordena e instruye a la ciudadana secretaria, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado si es el caso. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, diaricese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA.
MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado en la decisión. Boleta No._________________________ oficio No.___________.
Siria.