REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002553.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ADELSO VILLAREAL NIETO, colombiano, mayor de edad, titular de la carta de identidad colombiana número V.- 19.769.827 de 25 años de edad, residenciado en el sector Caño Balza, al lado de la cancha caño Balza, casa sin número, dentro de la finca agropecuaria propiedad de Luís Zaballo, Mucujepe, estado Mérida.
DELITO IMPUTADO.
Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 43 de La Ley Orgánica sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Maria Elena Sánchez Rivas, (concubina).
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 10 de octubre de 2010, la victima de la presente causa Maria Elena Rivas Sánchez, denuncio al hoy imputado ADELSO VILLAREAL NIETO, colombiano, mayor de edad, titular de la carta de identidad colombiana número V.- 19.769.827 de 25 años de edad, residenciado en el sector Caño Balza, al lado de la cancha caño Balza, casa sin número, dentro de la finca agropecuaria propiedad de Luís Zaballo, Mucujepe, estado Mérida, su concubino, que el día domingo 10 10 2010, llegó a su residencia el imputado queriendo estar con ella de manera obligada violentándola y metiéndole el dedo en la vagina. Acto seguido la victima salió del lugar y se fue para otro sitio.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 21 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía Sexta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos y la victima; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; Escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; Acta levantada en audiencia de presentación de imputado, en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acredito permanencia domiciliaria y oficio conocido.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ADELSO VILLAREAL NIETO, colombiano, mayor de edad, titular de la carta de identidad colombiana número V.- 19.769.827 de 25 años de edad, residenciado en el sector Caño Balza, al lado de la cancha caño Balza, casa sin número, dentro de la finca agropecuaria propiedad de Luís Zaballo, Mucujepe, estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial establecido en el artículo 94 de La Ley Orgánica sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Maria Elena Sánchez Rivas, (concubina), ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 43 de La Ley Orgánica sobre El Derecho de Las mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Maria Elena Sánchez Rivas, (concubina), ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256 adjetivo, esto es presentación todos los días viernes de cada semana, por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de imposición de medida cautelar en lugar de privativa de libertad, por ser lo procedente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._______________ y oficio No.________________
SIRIA.