REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002562.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 y 256 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputado de autos, WILMER MESA ALVAREZ, JOSE LUIS GALUE TRUJILLO, ARISTIDES ELIEZER JAIMES y JOSE INOCENCIO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente en perjuicio del Estado, son la razón por la cual este Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE IMPUTADOS
WILMER MESA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16. 656. 318, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, obrero, domiciliado en el sector la Victoria, calle principal, rancho sin número, El Vigía, Estado Mérida.
JOSE LUIS GALUE TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.530.879, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión obrero, domiciliado en el sector La vega, calle 2, casa número 19-359, El Vigía, Estado Mérida.
ARISTIDES ELIEZER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.235.145, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión obrero, domiciliado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa número 20, El Vigía, Estado Mérida.
JOSE YNOCENCIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.912.782, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, de profesión obrero, domiciliado en el sector Villa de Los Ángeles, calle 6, casa número 2-24, El Vigía, Estado Mérida.
DELITO TIPIFICADO.
OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente en perjuicio del Estado.
DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
En fecha 11-10-2010, una comisión policial Adscrita a la sub. Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicó un operativo de profilaxis social en las inmediaciones del Barrio Chino de esta ciudad de El Vigía, avistando en esa oportunidad a los cuatro imputados de autos antes identificados, quienes se encontraban sentados en el suelo en forma de circulo y que cuando vieron a los gendarmes policiales, se levantaron del suelo dejando una gorra roja que contenía restos vegetales de presunta droga de la conocida como marihuana, con un peso igual seis gramos bruto, (06 gramos), motivos por los cuales quedaron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
En el folio 01 al 35 ambos inclusive, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial levantada en fecha 11 de octubre de 2010, en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo términos y circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, constancia médicas del imputado de autos, acta suscrita por los imputados en virtud de la cual se le impone de los derechos fundamentales, registro de cadena de custodia, registro de antecedentes penales de cada uno de los imputados, experticia química y botánica, acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, en perjuicio del Estado.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la flagrancia con fundamento al artículo 248 adjetivo, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privativa de libertad de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto presentan no conducta PRE-delictual desfavorable, acreditaron oficio definido, acreditaron permanencia en la población de El Vigía, la pena que pudiera ser impuesta a los imputados de autos en caso de resultar responsables no es severa, razones suficientes para determinar que la única medida que garantiza el sometimiento de los imputados de autos al proceso que hoy se inicia es la mediad cautelar decretada con fundamento en los artículos adjetivos descritos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, WILMER MESA ALVAREZ, JOSE LUIS GALUE TRUJILLO, ARISTIDES ELIEZER JAIMES y JOSE INOCENCIO CONTRERAS, todos identificados en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente en perjuicio del Estado, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, Se ordena tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, Se ordena la destrucción de la droga restante, (marihuana), una vez practicadas todas la experticias necesarias con fundamento al artículo 193 de La Ley de Drogas vigente, para lo cual se deberá oficiar y notificar a los organismos encargados para tal fin. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, Se ordena la práctica de examen psiquiátrico a cada uno de los imputados de autos, solicitado por la defensa, para lo cual se deberá oficiar y notificar a los organismos encargados para tal fin. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
QUINTO: Se impone medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, WILMER MESA ALVAREZ, JOSE LUIS GALUE TRUJILLO, ARISTIDES ELIEZER JAIMES y JOSE INOCENCIO CONTRERAS, todos identificados en autos, con fundamento al artículo 256.3 adjetivo esto es presentación todos los viernes de cada semana, por ser la única medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._____________ y Oficio no.___________
SIRIA.