REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000225
Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado LUIS GERARDO LABRADOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 15.142.022, residenciado en el sector UNAVI de la población de Tucani, calle principal, casa número A-10, al lado del Cuerpo de Bomberos, del estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso en la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Luz Marina Alvarado Viloria, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 18.055.180, domiciliada en la población de Tucani del estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2009, este Juzgado procede a pronunciarse, en los siguientes términos;
PRIMERO.
En fecha 08 de agosto de dos mil nueve (08-08-2009) este Juzgado acordó al imputado antes mencionado, la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de agresión física, psicológica o verbal en contra de la víctima. 2.- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima. 3.- El acusado de autos, deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Número 02 de El Vigía, ente este que velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primero de la norma penal adjetiva venezolana.
SEGUNDO.
Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: UN AÑO, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es tal y como lo ha ratificado la delegado de prueba abogada Yesenia Yairi Pereira, (folio 67), quien expuso: “Finaliza con un nivel de supervisión satisfactorio…”, así mismo no consta en las actuaciones que la víctima ciudadana Luz Marina Alvarado, haya señalado y/o manifestado que el imputado en presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, de igual forma el representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima confirmó en la audiencia él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos.
De modo que resulta posible en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48. 7 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y así deberá ser declarado en la definitiva.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra al imputado, LUIS GERARDO LABRADOR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 15.142.022, residenciado en el sector UNAVI de la población de Tucani, calle principal, casa número A-10, al lado del Cuerpo de Bomberos, del estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso en la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Luz Marina Alvarado Viloria, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 18.055.180, domiciliada en la población de Tucani del estado Mérida, en fecha 08 de julio de 2009, y haber cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
La presente resolución ha sido dictada y publicada con base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que el Ministerio Público, Imputado, Defensa y Victima, fueron debidamente notificados en sala.
EL JUEZ (P) DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA:
ABG. MILAGRO ARANDA
En fecha _____________se libro boleta_______________
Sria