REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 22 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002648
ASUNTO : LP11-P-2010-002648
INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Vista la solicitud presentada por la Abogado SOELY BENCOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los abonados telefónicos números 0414-0845089, 0424-7631240, 0426-6737893, propiedad de la victima y sus familiares; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-1058-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano RICARDO JOSE VENDRAME, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad N° 10.901.209, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1972, según denuncia realizada por el ciudadano VENDRAME CATERRIN GINO, en fecha 18-10-10, por ante el Comando Regional N° 1, Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 Guardia Nacional, Sección Panamericana, El Vigía, Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas: “ … El día 18-10-2010, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, estando en la ciudad de Mérida, lo llamo su hijo LEANDRO JOSE VENDRAME, quien le manifestó que parecía que se habían llevado secuestrado a su hermano RICARDO JOSE VENDRAME, cuando estaba en la Finca de nombre Las Doradas, ubicada en el sector Guayabones, … los obreros informaron que aproximadamente a las 5:00 de la mañana del mismo día , llegaron la finca cuatro sujetos, con vestimenta militar, y portaban armas de fuego, …, lo amordazaron y encerraron en los cuartos de la finca, … y en horas de la tarde cuando el ciudadano RICARDO JOSE VENDRAME, llego a la finca en su vehiculo camioneta con placa A37AC5V, el cual fue sometido por los cuatro sujetos , los cuales se lo llevaron “. Indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida, (GAES). La interceptación y grabación de llamadas telefónicas se realizaran a través de la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la presente investigación, la misma se solicita por el lapso de 30 días. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los abonados telefónicos números 0414-0845089, 0424-7631240, 0426-6737893, propiedad de la victima ROCARDO JOSE VENDRAME y sus familiares; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-1058-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano RICARDO JOSE VENDRAME, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad N° 10.901.209, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1972; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida al mando del Comandante EDWIN UZCATEGUI ZAMBRANO; se emplearan como medios técnicos para interceptación y grabación de llamadas telefónicas la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (22-10-2010). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se expidió autorización y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; constante de ________folios útiles.
Conste/Sria.