REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002652
ASUNTO : LP11-P-2010-002652


INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN, FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN COLINA, en su carácter de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los números telefónicos abonados 0424-7809206; 0414-7516334 y 0424-1323488, propiedad de la victima y sus familiares; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el Nº 14-F6-1073-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano EDIXON JAVIER CASIQUE SOLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad Nº 16.678.250, de 27 años de edad, según denuncia realizada por la ciudadana: KEILA COROMOTO ROJAS DE CASIQUE, en fecha 14-10-10, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien indicó entre otras cosas: “ … que a las 11:30 de la mañana, del día 10/10/2010, recibió un mensaje a las 10: 30 de la noche, desde el teléfono 0424-1323488, del Funcionario Amalio Rojas, quien le dijo “tuve que agarrar a casique, no pude hacer nada porque palomares me envió a que lo agarrara, y detrás de el (es decir casique), ya había otro funcionario siguiéndolo” y como a los dos minutos recibí una llamada de mi esposo Edixon Javier Casique Solano, titular de cédula 16.678.250, quien me dijo “mami váyase rápido a la Inteligencia de Sur América que me agarraron en el Focus Negro de Inteligencia” posteriormente a ello recibí otra llamada de mi esposo pero del teléfono del Funcionario Amalio Rojas y me dijo “mami apúrese porque ahora me quieren llevar a Mérida, porque estoy solicitado por Mérida, y aquí estoy con Mayito (Amalio Rojas), y el Funcionario de Apellido Acero,” y como a los tres minutos recibí otra llamada de Amalio, y me dijo “ mire apúrese a mi bajaron del carro, ellos están pardos en el Peaje porque el Inspector Palomares ordeno que se llevaran a Mérida”, y me dijo que borrara las llamadas y los mensajes, porque si palomares llegaba a quitarme el teléfono, se iba dar cuenta que el me había avisado, posteriormente a ello, busque a mi marido con mi cuñado Robinsón, en La Policía, en Inteligencia y el la PTJ, y no apareció, llame varias veces al funcionario Amalio al Nº 0424-1323488 y me dijo que no sabia nada de mi esposo, que lo único que sabia era que Palomares lo había mandado a detener y que se lo habían llevado a Mérida, luego de ello, apareció la moto que cargaba mi esposo abandonada en Aroa, y actualmente se encuentra el Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida.




Indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida, (GAES). La interceptación telefónica se realizaran a través de la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R, y las llamadas telefónicas entrantes y salientes de los abonados números 0424-7809206, 0414-7516344 y 0424-1323488, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la presente investigación, la misma se solicita por el lapso de 30 días. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la proceder a la INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, a los números telefónicos abonados Nº 0424-7809206, 0414-7516344 y 0424-1323488, propiedad de la victima y sus familiares; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el Nº 14-F6-1073-10, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, donde aparece como victima el ciudadano Edixon Javier Casique Solano, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad Nº 16.678.250, de 27 años de edad; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Seccional Panamericano, El Vigía Estado Mérida al mando del Comandante EDWIN UZCATEGUI ZAMBRANO; se emplearan como medios técnicos para interceptación y grabación de llamadas telefónicas la grabadora marca PANASONY, modelo RR-QR230, serial DHSA001410R; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (23-10-2010). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
SECRETARIA,

ABG. JENNIFFER SANCHEZ
En la misma fecha se expidió autorización y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; constante de ________folios útiles.
Conste/Sria.