REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002643
ASUNTO : LP11-P-2010-002643

Visto que en fecha 22 de octubre de 2010, fue presentado escrito contentivo de querella por el ciudadano JULIO ENRIQUE CASTILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.885.266, domiciliado en Carapita Barrio Bicentenario, calle Alberto Adriani, casa numero 21, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y EMIRO ANTONIO MEDINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V.- 11.954.233 y 8.030.025, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.373 y 91.020, domiciliados en Mérida y jurídicamente hábiles, querella ésta, en contra de los ciudadanos RICHARD OSCAR BRICEÑO CARRILLO y ROSA ALVARES DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V.- 13.283.552 y 23.224.234 respectivamente, residenciados en la calle ciega número 3-23 de Colinas de Buenos Aires, Municipio Alberto Adriani de la población de El Vigía del estado Mérida y en la urbanización Don Perucho, casa número 20 avenida 1, Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Mérida respectivamente, a quienes no une ningún vinculo de consanguinidad con el querellante, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal vigente, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Así las cosas verificadas como fueron las actuaciones y cumplidas como fueron con todas las imposiciones de los artículos 294, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la admisión del escrito contentivo de Querella, formulado por el ciudadano JULIO ENRIQUE CASTILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.885.266, domiciliado en Carapita Barrio Bicentenario, calle Alberto Adriani, casa numero 21, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por los abogados GERARDO JOSE PABON VALIENTE y EMIRO ANTONIO MEDINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V.- 11.954.233 y 8.030.025, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.373 y 91.020, domiciliados en Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de los ciudadanos RICHARD OSCAR BRICEÑO CARRILLO y ROSA ALVARES DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V.- 13.283.552 y 23.224.234 respectivamente, residenciados en la calle ciega número 3-23 de Colinas de Buenos Aires, Municipio Alberto Adriani de la población de El Vigía del estado Mérida y en la urbanización Don Perucho, casa número 20 avenida 1, Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Mérida respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se confiere la condición de VICTIMA al QUERELLANTE, debiendo el Ministerio Público, preservar y garantizar todos sus derechos originados por dicha condición. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Admitido como fue, el escrito contentivo de Querella, se ordena el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con la finalidad que previa revisión distribuya las actuaciones entre cualquiera de los Fiscales del Ministerio Público competentes de esta Jurisdicción. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese, Diaricese.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado. Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada. Milagro Marisol Aranda Vivas.

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________ y oficio No.__________________
SIRIA.