REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002664
ASUNTO : LP11-P-2010-002664
Estando en la oportunidad legal establecida en los artículos 177, 250, 251, 252 y 256.3 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad y privación preventiva de libertad respectivamente en su orden, en contra de los imputados de autos, MANUEL CONDE, VICTOR MANUEL MARQUEZ, JORGE MORALES MARTELO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en lo que respecta al ciudadano OSCAR ALI MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son la razones por las cuales este Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
MANUEL CONDE BLANQUISET, colombiano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.543, nacido en fecha 16-11-1964, obrero, residenciado en El Barrio Las Flores, calle principal, casa Nº 01-36, El Vigía Estado Mérida, hijo de Félix Blanquiset (f) y de Ana Conde (v),
VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.399, nacido en fecha 07-12-1980, obrero, residenciado en La Blanca, sector Las Rurales, casa Nº 72, al lado del liceo Claudio Corredor, El Vigía Estado Mérida, teléfono Nº 0275- 2690774,
JORGE LUIS MORALES MARTELO, colombiano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-15.451.053, nacido en fecha 23-05-1973, mecánico, residenciado en Caño Seco II, Abasto Liliana, calle 2, El Vigía Estado Mérida, hijo de Antonio Morales (v) y de Inés Martelo (v), teléfono Nº 0275-4145615.
OSCAR ALI MARIN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.502, natural de Santa Cruz de Mora y residenciado en Las Delias, avenida 2, casa Nº 124, Mérida Estado Mérida, cerca de la Parada del Trolebús, Los Bomberos segunda casa, familia Ramírez Marín, 0414-0806810 (pertenece al hermano Javier Marín)
DELITOS TIPIFICADOS.
PARA, MANUEL CONDE, VICTOR MANUEL MARQUEZ, JORGE MORALES MARTELO la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Para OSCAR ALI MARIN, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente en perjuicio del Estado.
DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
En fecha 22-10-2010, una comisión policial Adscrita a la sub. Delegación Policial de El Vigía practicó un operativo de profilaxia social en las inmediaciones del Barrio La Victoria, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, avistando en esa oportunidad a los cuatro imputados de autos antes identificados, quienes se encontraban sentados en el suelo en forma de circulo y que cuando vieron a los gendarmes policiales, se levantaron del suelo para ser identificados, una vez identificados procedieron a revisarlos y encontraron que estos poseían sustancias psicotrópicas en la siguiente forma y cantidades: a) MANUEL CONDE, 14 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de un gramo con setecientos miligramos (1,700); b) VICTOR MANUEL MARQUEZ, 11 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de un gramo con novecientos miligramos (1,900); c) JORGE MORALES MARTELO, 02 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de doscientos miligramos (200); d) OSCAR ALI MARIN, 04 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de setecientos miligramos (700), y 04 envoltorios del tipo cebollita, contentivo de un polvo blanco, (cocaína), con un peso de trece gramos (13), motivos por los cuales quedaron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Del folio 01 al 36 ambos inclusive, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial levantada en fecha 22 de octubre de 2010, en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo términos y circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, constancia médicas de los imputados de autos, actas suscritas por los imputados en virtud de la cual se les impone de los derechos fundamentales, registro de cadena de custodia, registro de antecedentes penales de cada uno de los imputados, experticias químicas y botánicas, acta levantada en audiencia de presentación de Imputados por la presunta comisión de los delitos de: para MANUEL CONDE, VICTOR MANUEL MARQUEZ, JORGE MORALES MARTELO, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para OSCAR ALI MARIN, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la flagrancia con fundamento al artículo 248 adjetivo, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación, en lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privativa de libertad de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, para los imputados de autos MANUEL CONDE, VICTOR MANUEL MARQUEZ, JORGE MORALES MARTELO, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto acreditaron oficio definido, acreditaron permanencia en la población de El Vigía, la pena que pudiera ser impuesta a los imputados de autos en caso de resultar responsables no es severa, razones suficientes para determinar que la medida que garantiza el sometimiento de los imputados de autos al proceso que hoy se inicia es la mediad cautelar decretada con fundamento al artículo 256.3 adjetivo, y en lo que respecta al imputado de autos que responde al nombre OSCAR ALI MARIN, se decretó medida cautelar de privación preventiva de libertad con fundamento a los artículos 250 y 251 adjetivos, toda vez que se le encontró una cantidad de droga excesivamente alta a la permitida para el consumo, no acreditó oficio ni domicilio conocido y posee conducta predelictual desfavorable, lo que determina en criterio de quien aquí decide que, la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inicia en su contra es la acordada por este tribunal, y se ordenó la destrucción de la droga.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, MANUEL CONDE, VICTOR MANUEL MARQUEZ, JORGE MORALES MARTELO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en lo que respecta al ciudadano OSCAR ALI MARIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la destrucción de la droga restante, (marihuana) y (COACINA) una vez practicadas todas la experticias necesarias con fundamento al artículo 193 de La Ley de Drogas vigente, para lo cual se deberá oficiar y notificar a los organismos encargados para tal fin. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
CUARTO: Se impone medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad a los imputados de autos, MANUEL CONDE BLANQUISET, colombiano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.112.543, nacido en fecha 16-11-1964, obrero, residenciado en El Barrio Las Flores, calle principal, casa Nº 01-36, El Vigía Estado Mérida, hijo de Félix Blanquiset (f) y de Ana Conde (v); VICTOR MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.678.399, nacido en fecha 07-12-1980, obrero, residenciado en La Blanca, sector Las Rurales, casa Nº 72, al lado del liceo Claudio Corredor, El Vigía Estado Mérida, teléfono Nº 0275- 2690774; JORGE LUIS MORALES MARTELO, colombiano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-15.451.053, nacido en fecha 23-05-1973, mecánico, residenciado en Caño Seco II, Abasto Liliana, calle 2, El Vigía Estado Mérida, hijo de Antonio Morales (v) y de Inés Martelo (v), teléfono Nº 0275-4145615, con fundamento al artículo 256.3 adjetivo esto es presentación una vez todos los viernes de cada semana, por ser la única medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se impone medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad al imputado de autos, OSCAR ALI MARIN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.502, natural de Santa Cruz de Mora y residenciado en Las Delias, avenida 2, casa Nº 124, Mérida Estado Mérida, cerca de la Parada del Trolebús, Los Bomberos segunda casa, familia Ramírez Marín, 0414-0806810 (pertenece al hermano Javier Marín), con fundamento a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por ser la única medida que garantiza el sometimiento al proceso que hoy se inicia en su contra, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._____________ y Oficio no.___________