REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002644
ASUNTO : LP11-P-2010-002644
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de la imputado de autos ILYS MARY LEDESMA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.519, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacida en fecha 12-03-1985, soltera, de oficio domestico, hija de Luís Alberto Ledesma, (f) y de Martha Zapata (v), residenciada en Ejido, Los Rosales, calle Las Rosas, casa Nº 03, Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2219825; por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIDER MONTOYA LEIVA, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:




IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ILYS MARY LEDESMA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.519, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacida en fecha 12-03-1985, soltero, de oficio domestico, hijo de Luís Alberto Ledesma, (f) y de Martha Zapata (v) residenciada en Ejido Los Rosales, calle Las Rosas, casa Nº 03, Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2219825.

DELITO IMPUTADO.
HURTO GENÉRICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIDER MONTOYA LEIVA.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 21 de octubre de 2010, la imputada de autos ILYS MARY LEDESMA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.519, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacida en fecha 12-03-1985, soltero, de oficio domestico, hijo de Luís Alberto Ledesma, (f) y de Martha Zapata (v) residenciada en Ejido Los Rosales, calle Las Rosas, casa Nº 03, Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2219825, fue aprehendida en situación de flagrancia, cuando se encontraba en el fondo de comercio JJ Marcas de esta población de El Vigía, ubicada en la avenida en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, siendo sorprendida por el encargado del fondo de comercio señor Luís Martínez, cuando hurtó dos pantalones de la marca levis, al verse sorprendida la imputada de autos botó un pantalón al suelo y echó a correr con el otro adherido a una de sus piernas, pero fue aprehendida por este señor Martínez y entregada a una comisión policial que se apersonó al sitio del hecho, lo que originó que procedieran a aprehenderla y presentarla ante la Fiscalia del Ministerio Público de guardia, la cual procedió a dar inicio del procedimiento y presentarlo ante este Tribunal de Control.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 26 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a la imputado de autos; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendida la imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta la imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales de la imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación de la imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días todos los días viernes, ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesada la imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria y permanencia en el territorio nacional.

DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos, ILYS MARY LEDESMA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.519, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacida en fecha 12-03-1985, soltera, de oficio domestico, hija de Luís Alberto Ledesma, (f) y de Martha Zapata (v), residenciada en Ejido, Los Rosales, calle Las Rosas, casa Nº 03, Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2219825; por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIDER MONTOYA LEIVA, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de ILYS MARY LEDESMA ZAPATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.519, de 24 años de edad, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, nacida en fecha 12-03-1985, soltera, de oficio domestico, hija de Luís Alberto Ledesma, (f) y de Martha Zapata (v), residenciada en Ejido, Los Rosales, calle Las Rosas, casa Nº 03, Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2219825; por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO O SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON JAIDER MONTOYA LEIVA. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada ocho días todos los días viernes, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía, por ser la medida que garantiza el sometimiento de la imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.