REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002665
ASUNTO : LP11-P-2010-002665
Estando en la oportunidad legal establecida en los artículos 177, 250, 251, 252 y 256.3 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia, y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad y privación preventiva de libertad respectivamente en su orden, en contra de los imputados de autos, JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, ARGENIS JOSE MORA GUERRERO, ALBERTO SANCHEZ, DANIEL DELAO IBAÑES, YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, son la razones por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-16.306.386, obrero, residenciado en La Villa de Los Ángeles, El Vigía Estado Mérida.
ARGENIS JOSE MORA GUERRRERO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.961, obrero, residenciada en el barrio 23 de enero, El Vigía Estado Mérida.
ALBERTO SANCHEZ, venezolano, de 29 años de edad, indocumentado, mecánico, residenciado en Caño Seco II, El Vigía Estado Mérida.
DANIEL DELAO IBAÑES, venezolano, de 35 años de edad, indocumentado, sin residencia fija.
YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 19.035.134, obrero, residenciado en La Victoria, El Vigía Estado Mérida.
DELITOS TIPIFICADOS.
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE
En fecha 22-10-2010, una comisión policial Adscrita a la sub. Delegación Policial de El Vigía practicó un operativo de profilaxia social en las inmediaciones del Barrio La Flores, específicamente en las escaleras que comunica a la parte alta de dicho barrio, parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, avistando en esa oportunidad a los cinco imputados de autos antes identificados, quienes se encontraban sentados en el suelo en forma de circulo y que cuando vieron a los gendarmes policiales, se levantaron del suelo para ser identificados, una vez identificados procedieron a revisarlos y encontraron que estos poseían sustancias psicotrópicas en la siguiente forma y cantidades: a) JEAN CARLOS CONTRERAS 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de un gramo 00 (1,00); b) ARGENIS JOSE MORA GUERRERO, 06 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de un gramo 00, (1,00); c) ALBERTO SANCHEZ, 07 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de un gramo (1, 00); d) DANIEL DELAO IBANES, 10 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de setecientos miligramos (700), YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA 07 envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales (marihuana) con un peso neto de setecientos gramos (70,00); motivos por los cuales quedaron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
En el folio 01 al 36 ambos inclusive, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial levantada en fecha 22 de octubre de 2010, en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo términos y circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, constancia médicas de los imputados de autos, actas suscritas por los imputados en virtud de la cual se les impone de los derechos fundamentales, registro de cadena de custodia, registro de antecedentes penales de cada uno de los imputados, experticias químicas y botánicas, acta levantada en audiencia de presentación de Imputados por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la flagrancia con fundamento al artículo 248 adjetivo, se acordó la aplicación del procedimiento por vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privativa de libertad de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto acreditaron oficio definido, acreditaron permanencia en la población de El Vigía, la pena que pudiera ser impuesta a los imputados de autos en caso de resultar responsables no es severa, razones suficientes para determinar que la medida que garantiza el sometimiento de los imputados de autos al proceso que hoy se inicia es la mediad cautelar decretada con fundamento al artículo 256.3 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, ARGENIS JOSE MORA GUERRERO, ALBERTO SANCHEZ, DANIEL DELAO IBAÑES, YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la destrucción de la droga restante, (marihuana) una vez practicadas todas la experticias necesarias con fundamento al artículo 193 de La Ley de Drogas vigente, para lo cual se deberá oficiar y notificar a los organismos encargados para tal fin. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, Se ordena la práctica de examen psiquiátrico a cada uno de los imputados de autos, solicitado por la defensa para lo cual se deberá oficiar y notificar a los organismos encargados para tal fin. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
QUINTO: Se impone medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad a los imputados de autos, JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, ARGENIS JOSE MORA GUERRERO, ALBERTO SANCHEZ, DANIEL DELAO IBAÑES, YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, con fundamento al artículo 256.3 adjetivo esto es presentación una vez todos los viernes de cada semana, por ser la única medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.