REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002658
ASUNTO : LP11-P-2010-002658
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población del Vigía, representada por las abogadas SOELY BENCOMO, HORTENCIA RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, a favor y beneficio del imputado TOMMASO DI ZIO MERCANTE, italiano, soltero, portador de la cédula de identidad número E- 81.151.499, comerciante, domiciliado en el Barrio Bolívar, Galpón Mavica, parroquia Presidente José Antonio Páez, de esta población de El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del mismo Código, en perjuicio de EDWAR ELY ANGARITA OCHOA, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procede a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173, 174, 177, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
De la revisión realizada al legajo de actuaciones este tribunal pudo constatar que efectivamente al folio dos (02), se encuentra formal denuncia del ciudadano que responde al nombre de EDWAR ELY ANGARITA OCHOA, portador de la cédula de identidad número 16.744.136 y domiciliado en esta población de El Vigía del estado Mérida, en virtud de la cual denuncia al imputado de autos que endecha 14 de abril de 2009, estando en el fondo de comercio propiedad del imputado, este lo amenazó con una escopeta y lo amenazó que lo iba a matar.
A los folios tres (03), cuatro (04), y cinco (05), se encuentra agregadas actas de investigación policiales virtud de las cuales se dejó constancia de la inspección practicada al sitio del hecho, y notificación practicada al imputad para que comparezca ante el organismo instructor policial a los fines que rinda declaración, no pudiendo constara este Tribunal que la misma se haya realizado.
Alo folio siete (07), se encuentra agregada a los autos copia certificada del acta de defunción debidamente expedida por la registradora Civil de la Parroquia Presidente José Antonio Páez, abogada Magali Rodríguez Méndez, en virtud de la cual se determina de forma clara y cierta que el imputado de autos falleció en fecha 22 de marzo de 2010, por las razones en ella especificadas.
Analizadas todas las circunstancias anteriormente descritas, en criterio de quien aquí decide hace procedente la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento a los artículos 48 numeral 1 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado de autos falleció y en consecuencia la acción penal se ha extinguido, a favor y beneficio del imputado de autos que en vida respondía al nombre de TOMMASO DI ZIO MERCANTE, italiano, soltero, portador de la cédula de identidad número E- 81.151.499, comerciante, domiciliado en el Barrio Bolívar, Galpón Mavica, parroquia Presidente José Antonio Páez, de esta población de El Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del mismo Código, en perjuicio de EDWAR ELY ANGARITA OCHOA. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernia.
La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagros Aranda.
En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________ y oficio No._____________
SIRIA.