REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001776

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano EUDO APARICIO GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.004.690, domiciliado en la población de El Vigía del estado Mérida, debidamente asistido de abogado, del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8z1SC5167WV322281, SERIAL DEL MOTOR 7WV322281, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PARTICULAR, AÑO 1998, PLACAS DAP 51 R, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:




LA SOLICITUD.

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y de este Tribunal, pues en fecha 26 de mayo de 2010, se inicio un procedimiento legal en contra de los imputados de autos plenamente identificados anteriormente en la presente causa; posteriormente a ello se necesitó el vehiculo retenido a los fines de practicarle una serie de experticias para la investigación. Una vez finalizada todas las investigaciones se determinó que el conductor del vehiculo ciudadano JACKSON ALEJANDRO GONZALEZ ROSALES, no tuvo participación en el hecho por lo que fue sobreseído a petición del Ministerio Público. Razón por la cual considerando quien aquí suscribe, que el vehículo solicitado no es necesario para nada mas en lo que resta del proceso, determina que su entrega de petición material del propietario, debe ser declarado con lugar en la definitiva.

EL TRIBUNAL.

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no de ese objeto para continuar con la investigación, lo cual quedó comprobado que no. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota a los folios 536 a 552 que se encuentran agregados en documentos originales, experticia de transito en original previa a la venta del mismo y certificado de registro de vehiculo en original que determina la titularidad de propietario del solicitante.

DECISION.

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana EUDO APARICIO GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.004.690, domiciliado en la población de El Vigía del estado Mérida, debidamente asistido de abogado, del vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA 8z1SC5167WV322281, SERIAL DEL MOTOR 7WV322281, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PARTICULAR, AÑO 1998, PLACAS DAP 51 R, en propiedad plena. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales consignados por el solicitante y dejar en su lugar copias cerificadas de los mismos, notifíquese a las partes de la presente decisión.

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abogado. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.

LA SECRETARIA DE CONTROL.

Abogada. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

En fecha ____________, se notificó mediante boleta No.___________y oficio No.______________
SIRIA.